En horas de Despacho de hoy, MARTES VEINTIOCHO (28) de Octubre de dos mil tres siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial a Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Cabimas, relacionada con el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano FREDDY ALBERTO CHOURIO MARIN contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES ER PINCIO, C.A. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados OSCAR GONZALEZ ADRIANZA y CARMEN ROMERO. Una vez presente en el sitio, este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-3.263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial, para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial, para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente del Perito Avaluador, expuso: “Trátese de un inmueble constituido por un terreno donde funciona la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES ER PINCIO, C.A., ubicado en el kilómetro 6 ½ vía Perijá, Zona Industrial Sur, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar al ciudadano ADELFO ANTONIO MARTINEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.857.353, con el carácter de ENCARGADO de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES ER PINCIO, C.A, parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “Pedimos a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Tribunal de la Causa y para tal efecto señalamos a este Tribunal los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.213.196.740,40) monto este que fuera decretado por el Tribunal de la Causa, los cuales una vez señalados, presente el Perito Avaluador, expuso: Trátese de UNO: Un camión chuto, marca International, serial de carrocería 2HSTGAER5TC034011, modelo 5.000, color Rojo, serial del motor 6 Cil, año 1996, uso carga, placas número 74N-MAI, dicho vehículo tiene diez (10) cauchos en uso en regulares condiciones, pintura y latonería en buenas condiciones, avaluado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). DOS: Un camión chuto, marca MACK, serial de carrocería 1M2P271Y3PM016391, modelo 175C, color amarillo, serial del motor 6 Cil, año 1993, uso carga, placas número 83E-UAA, dicho vehículo tiene diez (10) cauchos en uso en regulares condiciones, pintura y latonería en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). TRES: Un camión chuto, marca International, serial de carrocería RD688SXHDTV11655, modelo RD688SXHDTV, color amarillo, serial del motor EN74001T05384, año 1991, uso carga, placas número 978-XCL, dicho vehículo tiene diez (10) cauchos en uso en regulares condiciones, pintura y latonería en regulares condiciones, avaluado en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo). Los bienes muebles anteriormente señalados e identificados y avaluados suman la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000,oo). Seguidamente y una vez llevado a efecto la identificación y avalúo de los bienes señalados, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE SEÑALADOS, IDENTIFICADOS Y AVALUADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.45.000.000,oo)Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente el Tribunal leyó al Depositario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia el Tribunal deja en manos del Depositario Judicial, los bienes muebles objeto de la presente medida de Embargo Preventivo y quien los recibe en este acto. IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL Y LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HA RECIBIDO NINGÚN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Cumplida como ha sido la presente comisión, siendo las TRES Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (03:50P.M.) se cierra la presente acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. GLORIMAR SOTO ROMERO.
EL NOTIFICADO:
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO AVALUADOR-
DEPOSITARIO JUDICIAL: LA SECRETARIA
COMISION NRO.1935-03
EXP.7.329
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