En horas de despacho del día de hoy LUNES VEINTISIETE (27) de Octubre del año dos mil tres, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RENDICION DE CUENTAS sigue la Ciudadana CARMEN LUISA INCIARTE VIUDA DE BRACHO contra los Ciudadanos RAFAEL ANGEL BRACHO INCIARTE Y ESMERANZA ANTONIA INCIARTE DE BRACHO en su carácter de Administradores de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL MECOQUE MOCHO, C.A. (AGROMECOCA). Se trasladó y constituyó el Tribunal en el estacionamiento del edificio Arauca, sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto Medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: MODELO: F-150, COLOR: Blanco, MARCA: Ford, año 1.999, SERIAL DE MOTOR 8 CIL. Y signado bajo el número de placas 03U-VAC. El vehículo objeto de la presente medida fue requerido por este Tribunal con fecha 29 de Septiembre del año dos mil tres, según oficio signado bajo el número 469-03, al Ciudadano Comandante de la Policía Regional del Estado Zulia, dejando constancia este Juzgado que el vehículo en cuestión fue puesto a la orden de este Despacho por el funcionario policial Oficial Mayor DANILO BRACHO, placa número 1083, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ILDEMARO GALEA BERMUDEZ, expuso: “A los fines de la determinación e identificación del Vehículo descrito en la solicitud realizada, solicito a este Tribunal Ejecutor designe Perito Avaluador y Depositario Judicial”. Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y Depositario Judicial al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial, para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: MARCA: Ford, MODELO: F-150, CLASE: Camioneta, TIPO: pick-up, COLOR: Blanco, USO: Carga, año 1.998, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1WP21383, SERIAL DE MOTOR: WA21383. Y signado bajo el número de placas 03U-VAC, el vehículo anteriormente identificado presenta pintura en regulada condiciones, latonería buena, Tapicería regular, motor bueno, aire acondicionado bueno, cuatro (04) cauchos en usos en reguladas condiciones con rines originales, caucho de repuesto en regulares condiciones, no posee gato ni llave en cruz, tiene radio reproductor de Cassette original, mica trasera izquierda rota, parachoques delantero dañado en parte izquierda. Parachoques trasero en parte derecha, compuerta dañada, el vagón se encuentra rayado. El vehículo anteriormente identificado, ha sido avaluado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo correspondiente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la solicitud correspondiente, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y AVALUADO, HASTA POR LA CANTIDAD DE VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). Y ASI SE CONFIRMA. . En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ILDEMARO GALEA BERMUDEZ, expuso: “Solicito al Tribunal reservarme el derecho de seguir embargando ya que lo embargado no cubre la totalidad del monto de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (39.000.000,oo), decretado en la medida por cuanto solo se ha embargado la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES”. IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL Y EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HAN RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del depositario Judicial el bien mueble (Vehículo) objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo y quién lo recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión, se cierra la presente Acta siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ :
ABOG. GLORIMAR SOTO ROMERO.
EL OFICIAL MAYOR DANILO BRACHO PLACA NRO. 1083:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA : EL PERITO AVALUADOR- DEPOSITARIO JUDICIAL:
LA SECRETARIA :
COMISION Nro. 1855-03
EXP Nro. 2453
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