En horas de Despacho de hoy Viernes, 17 de Octubre de 2.003, siendo las Nueve y Treinta Minutos de la mañana (09:30 a.m.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 1879-03 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue LEIDY MARIANA CHOURIO BARBOZA contra LEIBIN ENRIQUE HERNANDEZ QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad Número 14.833.360 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las oficinas de la Empresa DISLUFONSA, se procedió a notificar a GERARDO RAGNEFE LUBO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.761.305, con el carácter de Administrador y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de LEIBIN ENRIQUE HERNANDEZ QUIROZ , expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano LEIBIN ENRIQUE HERNANDEZ QUIROZ, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como Empleado al servicio de la Empresa DISLUFONSA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de Vacaciones o Bono Vacacional.- D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” , deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana LEIDY MARIANA CHOURIO BARBOZA C.I. 18.381.836 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP. N° 04569 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ :




ABOG. GLORIMAR SOTO ROMERO EL NOTIFICADO :





LA SECRETARIA :MEDIDA DE