En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES DIECISEIS (16) de Octubre de dos mil tres, siendo las DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO sigue la ciudadana YOLEIDA COROMOTO MARTINEZ DUARTE contra los Ciudadanos ROSA ELENA FUENMAYOR Y REINALDO RAFAEL VIVAS. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado DERVY PEROZO, específicamente en un inmueble constituido por una casa signada con el número 226, ubicado en el desarrollo habitacional Los Compatriotas, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana ROSA ELENA FUENMAYOR FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.887.672 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal Ejecutor, proceda a darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito y Secuestratario Judicial”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito y Secuestratario Judicial en nombre y Representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A., al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos de Perito y Secuestratario Judicial, para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos de Perito y Secuestratario Judicial, para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Tratase de un inmueble constituido por una casa signada con el número 226, situada en la calle 10, sector Macro ubicado en el desarrollo habitacional Los Compatriotas, Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, inmueble signado bajo el número 225; SUR, Barrio Catatumbo; ESTE, vía pública, calle 10 y OESTE, Barrio Catatumbo. Dicho bien inmueble consta de porche, sala-comedor, cocina, una habitación, una sala sanitaria y un lavadero; presenta las siguientes características constructivas: techos de platabanda, paredes de bloques, la cocina está frisada, pisos de cemento rústico, ventanas de hierro y puertas de hierro, bases con estructura de cabilla para ampliar la construcción, tiene instalaciones eléctricas, aguas negras y aguas blancas, todo en regulare3s condiciones. El bien inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez llevada a efecto la identificación del bien inmueble y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial las obligaciones contenidas en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual, contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial el bien inmueble objeto de la presente medida y quien los recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Este Tribunal deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de la presente medida fueron retirados por la parte notificada al sitio señalado por la misma. IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL Y EL APODERADO JUDICIAL DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HA RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Cumplida como ha sido la presente comisión, siendo las ONCE Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:05 A.M.), se cierra la presente Acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ :
ABOG. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA NOTIFICADA : EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO-SECUESTRATARIO
JUDICIAL
LA SECRETARIA :
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