En horas de Despacho de hoy, MIERCOLES QUINCE (15) de Octubre de dos mil Tres, siendo las TRES Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (03: 05 PM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION siguen las Ciudadanas ELEDIS CHIQUINQUIRA BOHORQUEZ OLIVARES y MASSIEL CABRERA (ENDOSATARIAS EN PROCURACION DE LA CIUDADANA SOR TERESITA CUMARE DE ROJAS) contra la Ciudadana MARIANELLY FREITES. Se traslado y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por las endosatarias en procuración de la parte actora. Una vez presente en el sitio, este Tribunal procede a designar Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A., al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, Titular de la Cédula de Identidad número V-3.263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial, para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los Cargos de Perito Avaluador y Depositario Judicial para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Una ves llevada a efecto la juramentación correspondiente del Perito Avaluador, expuso: “Trátese de un inmueble constituido por una casa signada con el número 49k-24, ubicada en la calle 203de la urbanización los SAMANES, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la Ciudadana MARIANELLY JOSEFINA FREITES REYES, Titular de la Cédula de Identidad número V-7.816734, con el carácter de Parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presentes las endosatarias en procuración de la parte actora, expusieron: Señalamos a este Tribunal los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada a fin de que sean Embargados Preventivamente hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.248.630,oo) monto este que fuera decretado por el Tribunal de la Causa. En este estado presente el Perito Avaluador, expuso: Trátese de UNO: Un televisor marca Panasonic, 21 pulgadas, serial número MA92241278, avaluado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), DOS: Un aire acondicionado sin marca y sin serial visible de 21.000 BTU, avaluado en la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), TRES: Un aire acondicionado marca SAMSUNG, 15.000 BTU, sin marca ni serial visible, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), CUATRO: Un televisor PANASONIC de 33 pulgadas, sin marca ni serial visible, avaluado en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), CINCO: Un VHS marca SONY, modelo SLV-X37, serial número 3946-623-091, avaluado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), SEIS: Una enciclopedia Hispánica de Editorial Barsa Planeta, contentiva de 18 Tomos, avaluado en la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), SIETE: Un juego de recibo modular, tapizado en tela de color verde, estampados de flores de 5 puestos, compuesto por una mesa de centro rectangular de madera y 6 vidrios, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). Los bienes muebles anteriormente señalados, identificados y avaluados suman la cantidad de DOS MILLONES TRECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.380.000,oo). Seguidamente una vez llevado a efecto la identificación y avalúo de los bienes señalados, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE SEÑALADOS, IDENTIFICADOS Y AVALUADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.380.000,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Ciudadana MARIANELLY JOSEFINA FREITES REYES, parte demandada y notificada en el presente acto, debidamente asistida por la abogada VERONICA LUCIA NAVEDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.284, expuso: Solicito del Tribunal con la anuencia de la parte actora se me nombre como Depositaria Judicial Especial, de los bienes Embargados Preventivamente anteriormente identificados en este acto, me doy por citado, notificado, emplazado e intimado para todos los actos del proceso, renuncio al terminó para contestar la demanda por ser cierto los hechos narrados y el derecho invocado. En consecuencia convengo en la demanda, razón por la cual ofrezco a la parte actora pagar la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 3.600.630,oo) por concepto de deuda, costas, costos y honorarios profesionales, pagaderos en la siguiente forma: Convengo en pagar para el día QUINCE (15) DE NOVIEMBRE del presente año la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo); y para el día TREINTA (30) DE NOVIEMBRE del presente año la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.600.630.000,oo); no quedando a deber con dicho pago ninguna cantidad con ocasión a este juicio y a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación convengo en que se mantenga la vigencia de la medida hasta el pago final, que la falta de pago de una o cualquiera de las cuotas dará derecho a la ejecución forzosa con la publicación de un único cartel en un diario de la Ciudad y la designación de un solo Perito por el Tribunal de la Causa. Dejo constancia que este convenimiento que realizo lo que hago sin ningún apremio ni coacción”. En este estado presentes las endosatarias en procuración de la Ciudadana SOR TERESITA CUMARE DE ROJAS, expusieron: “Vista la solicitud de la parte demandada, aceptamos se le designe a la misma, Depositario Judicial Especial de los bienes Embargados Preventivamente, aceptamos dicho ofrecimiento de pago por la parte demandada por cuanto la cantidad Embargada no cubre el monto decretado por el Tribunal de la Causa”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, el carácter de cosa Juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo aquí convenido. Vista la exposición de las partes demandadas y demandante este Tribunal, procede a designar como Depositario Judicial Especial de los bienes anteriormente Embargados Preventivamente, a la Ciudadana MARIANELLY JOSEFINA FREITES REYES, Titular de la Cédula de Identidad número V-7.816.734 y quién una vez impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Depositaria Judicial Especial, para el cual he sido designada”. ¿Ciudadana MARIANELLY JOSEFINA FREITES REYES jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Depositaria Judicial Especial, para el cual ha sido designada? Si juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente este Tribunal leyó a la Depositaria Judicial Especial designada las obligaciones contenidas en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual, contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos de la Depositaria Judicial Especial los bienes muebles objeto de la presente medida y quien los recibe en este acto. IGUALMENTE ESTE TRIBUNAL Y LAS ENDOSATARIAS EN PROCURACION DE LA CIUDADANA SOR TERESITA CUMARE DE ROJAS DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HA RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a los fines legales que considere pertinentes. Cumplida como ha sido la presente comisión, siendo las CUATRO Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (04:55 PM) se cierra la presente acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ:

ABOG. GLORIMAR SOTO ROMERO


LA NOTIFICADA-DEPOSITARIA
ESPECIAL Y SU ABOGADA ASISTENTE:

EL PERITO AVALUADOR-
DEPOSITARIO JUDICIAL:
LAS ENDOSATARIAS
EN PROCURACIÓN DE
LA PARTE ACTORA:

LA SECRETARIA:


COMISION NRO. 1884-03
EXP. 947-03