En horas de despacho del día de hoy Martes, 14 de Octubre del año dos mil tres, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco Minutos de la mañana, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la Ciudadana MIRIAN DEL CARMEN URZOLA GONZALEZ contra el Ciudadano ANGEL SAUL BOSCAN LEON y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa MAERK’S DRILLING DE VENEZUELA, se procedió a notificar a NESTOR BRACHO DIAZ Titular de la Cédula de Identidad Número V-3.652.281 con el carácter de Supervisor de Personal y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el Ciudadano ANGEL SAUL BOSCAN LEON, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.750.601 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano ANGEL SAUL BOSCAN LEON, parte demandada es trabajador al servicio de la Empresa MAERK’S DRILLING DE VENEZUELA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS, BONIFICACIONES O CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE PUEDA CORRESPONDERLE AL CIUDADANO ANGEL SAUL BOSCAN LEON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-6.750.601, COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE LA EMPRESA MAERK’S DRILLING DE VENEZUELA. TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DOCE UN MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 12.124.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse dentro de los límites fijados en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitidas, en Cheque de gerencia a nombre del CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 7362. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ :
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA