En horas de Despacho de hoy Viernes, 10 de octubre de 2.003, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 1883-03 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue ZOILA ROSA ZERPA DE GONZALEZ contra JESUS ENRIQUE GONZALEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.773.166 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia se procedió a notificar a ROGER DEVIS R. Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.121 con el carácter de Abogado Sustituto y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JESUS ENRIQUE GONZALEZ MORALES,, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JESUS ENRIQUE GONZALEZ MORALES, parte demandada es trabajador al servicio de la Policía Regional del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación del Estado Zulia.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de utilidades, Aguinaldos o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual del bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de esto beneficios.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, Caja de ahorros, Fideicomiso, Bonificaciones Especiales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” Y “D, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana ZOILA ROSA ZERPA DE GONZALEZ, C.I. N° E-81.904.980 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 03873 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal.. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ:




ABOG. GLORIMAR SOTO ROMERO EL NOTIFICADO :



LA SECRETARIA :