En horas de despacho del día de hoy Viernes 10 de Octubre del año dos mil tres siendo las Dos de la tarde (‘2:00 p.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA sigue la Ciudadana BELKIS EPIFANIA HUMBRIA DE HERNANDEZ contra el Ciudadano RAFAEL IVERIO HERNANDEZ MEZA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el Edificio La Estrella. Zona Educativa se procedió a notificar a DEIDY URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.977.013, en su carácter de Secretaria y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano RAFAEL IVERIO HERNANDEZ MEZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.785.881 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano RAFAEL IVERIO HERNANDEZ MEZA, parte demandada, es empleado al servicio del M.E.C.D”.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor del M.E.C.D.- CUARTO: Determinar si le han sido adelantado emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PROVISIONALMENTE: EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD QUIE LE PUEDA CORRESPONDER AL CIUDADANO RAFAEL IVERIO HERNANDEZ MEZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.785.881, EN CASO DE DESPIDO, RETIRO VOLUNTARIO O CUALQUIER OTRA CAUSA QUE DE POR TERMINADA SU RELACION LABORAL, COMO COCINERO AL SERVICIO DEL M.E.C.D. Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02. EXP. N° 03831. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

EL NOTIFICADO:




LA SECRETARIA :