REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISIÓN NUMERO.0002099.-
En el día de hoy, cinco (05) de Noviembre del Año Dos Mil Tres, siendo las Diez y Veinte (10:20) minutos de la mañana horas de despacho, día y hora fijados por el tribunal, para llevar a efecto la ejecución de la medida de REENGANCHE del Ciudadano: ATILIO QUINTANILLA PEROZO, contra la EMPRESA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA READIC- UNIR, por ante el JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , CON SEDE EN CABIMAS, se traslado y constituyo este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA READIC- UNIR, Ubicado en la Carretera “H” Parroquia Carmen Herrera, diagonal a la ferretería Fontana, casa N° 166, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su sede Administrativa.-Una vez alli constituido se procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado al ciudadano: KERVIN LUIS FLORIDO LUZARDO, venezolano titular de la cedula de identidad 11.884.642, quien manifestó al tribunal ocupar el cargo de Administrador del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA READIC- Unir, En este estado presente la apoderada Judicial MAYDA COLMENARES DE SUÁREZ, antes identificada en expuso: solicito al tribunal inste a la demanda en la persona del notificado a dar cumplimiento en forma inmediata al contenido del despacho de Ejecución procedimiento en consecuencia a reenganchar al ciudadano: ATILIO JOSE QUINTANILLA PEROZO, a sus labores habituales, en este estado presente el notificado KERVIN LUIS FLORIDO LUZARDO, antes identificado en su carácter de Administrador del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA READIC- UNIR, con sede en Cabimas, y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio IVAN DANIEL PEROZO MARÍN, titular de la cedula de identidad numero.7.870.684, expuso: convengo en forma total a dar cumplimiento a la sentencia definitiva firme, por lo que acepto por instrucciones recibidas del ciudadano: OMAR PALACIO en su condición de Director de este Instituto, reenganchar al ciudadano: ATILIO QUINTANILLA PEROZO, a sus labores habituales,. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MAYDA COLMENARES expuso: acepto y recibo conforme el pago que se me hace-.-Ambas partes convenimos expresamente que el trabajador ATILIO QUINTANILLA PEROZO no se reenganchara a sus labores por cuanto en el término de cuatro (04) días hábiles siguientes. Siendo las (1:30) minutos de la tarde concluyo el acto termino se leyó y conformes firman.-