REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISIÓN NUMERO.0002083.-
En el día de hoy 30 de Octubre del año dos mil tres, siendo las (12:45) minutos de la tarde día y hora fijados por el tribunal, para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo, decretada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por la EMPRESA “DISTRIBUIDORA LA QUESA C.A.” contra LA EMPRESA “PANIFICADORA LA L”, S.A., por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en la sede de la empresa demandada PANIFICADORA LA “L” S.A. ubicada en la carretera “L” entre calle Bermúdez y Campo Elías, municipio Lagunillas Ciudad Ojeda del Estado Zulia, una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano: JUAN JOSÉ BARBOZA MARCANO, quien manifestó al tribunal, ocupar el cargo de Vice-Presidente de la empresa demandada Panificadora la “L”, S.A. (Panilsa)En este estado pasa el tribunal, a designar perito avaluador y depositario judicial, En este estado presente el ciudadano: JUAN JOSÉ BARBOZA MARCANO, ante identificado, con el carácter de Vice-Presidente de la Panificadora la “L” S.A, y asistido en esta acto por el Abogado en ejercicio DEAMRRYT ANTONIO RIVERO RODRÍGUEZ, Expuso para dar concluido el presente juicio ofrezco pagar en este acto la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (1400.000), en dinero en efectivo a el Apoderado Judicial de la parte actora, En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado CARLOS ENRIQUE SUÁREZ ROMERO, antes identificado expuso: Acepto el pago que se me hace en hace en este acto la Empresa demandada, representada por si Vice-Presidente, ciudadano: JUAN JOSÉ BARBOZA MARCANO, antes identificado, Ambas partes solicitamos al tribunal, de la causa que archive el presente expediente por estar cumplida.-En este estado el tribunal, vista y oída la exposición y ofrecimiento de pago y la aceptación del apoderado Actor.-se Abstiene de ejecutar la presente medida de embargo preventivamente para la cual fue exhortado, y en consecuencia releva de sus cargos a perito avaluador y depositario judicial .-Siendo las (1:50) minutos de la tarde.-concluyo el acto termino se leyó y conformes firman