REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT


COMISIÓN NUMERO.0002077.-
En el día de hoy Veintinueve (29) de Octubre del año dos mil tres, siendo las Once y Cuarenta (11:40) minutos de la mañana horas de despacho, día y hora fijados por el tribunal, para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo, decretado en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por AMÉRICA MEDINA, contra OSVALDO NAVA CALDERA, por ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble-vivienda ubicado en el sector las cabillas, calle churuguara callejón san José casa sin numero visible en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia.-Una vez allí constituido se procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano: OSVALDO RAMÓN NAVA CALDERA, quien es parte demandada en el presente juicio.-En este estado pasa el tribunal a designar perito avaluador y depositario judicial, En este estado presente el ciudadano: OSVALDO RAMÓN NAVA CALDERA, antes identificado , asistido en este acto por los abogados en ejercicio SERGIO ANTONIO PULGAR ACOSTA Y JOAQUÍN RAMÓN MANZANO PADRÓN, expuso: me doy por citado, renuncio al termino de la ley para la oposición y posterior contestación de la demanda reconozco la obligación demandada, tanto en los hechos como en el derecho, y con el fin de dar por terminado el presente juicio ofrezco convenir en el así: Doy en pago una parcela de terreno con todas sus adherencias y pertenencias, situado en el sector las cabillas en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia.- el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas, YA IDENTIFICADOS LOS LINDEROS Y MEDIDAS COMO CONSTA EN ACTA, En esta estado presente la parte actora abogado AMÉRICA MEDINA, antes identificada con la asistencia antes dicha expuso: Acepto el ofrecimiento de pago que se me hace en su dacion, el pago de los honorarios profesionales en los términos establecidos y los gatos de ejecución me obligo a entregar la letra de cambio, fundamento de la acción al demandado las partes solicitan al tribunal, que homologue el presente CONVENIMIENTO impartiéndole al juzgado se abstenga de archivar el presente expediente hasta que conste el cumplimiento total del CONVENIMIENTO suscrito .-el tribunal, visto y oída la dacion en pago y el CONVENIMIENTO suscrito entre las partes, acuerda y ordena abstenerse de ejecutar la medida de embarga para la cual fue comisionado y en consecuencia releva del cargo al perito avaluador y al depositario judicial.-siendo las (1:50) minutos de la tarde concluyo el acto termino se leyó y conformes firman.-