REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
COMISIÓN NUMERO.0002055.-
En el día de hoy Veintinueve (29) de Octubre del año dos mil tres, siendo las Tres y Veinticinco (3:25) minutos de la tarde día y hora fijados por el tribunal, para llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo, decretada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por “FAVRI MUEBLES CIUDAD OJEDA, C.A. contra ADELA MARGARITA FLEMMING PEROZO, por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA.- se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble-vivienda ubicado en la avenida Cristóbal Colon arterial 7 entre avenida Bolívar y Vargas en ciudad Ojeda municipio lagunillas del estado Zulia.-Una vez allí constituido procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado a la ciudadana: ADELA MARGARITA FLEMMING PEROZO, quien es parte demandada en el presente juicio.-En este estado pasa el tribunal, a designar perito avaluador y depositario judiciales Este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado CESAR ALLAN NAVA ARTEAGA, antes identificado EXPUSO: por cuanto recibí del ciudadano: EDWIN ANTONIO CHACIN TERÁN, quien paga por subrogación de la demanda la suma reclamada que corresponde al capital, intereses de mora y pertinentes gastos de cobranza judiciales.-y en consecuencia solicito al tribunal, incontinenti, se abstenga de ejecutar las presente medida de embargo y procesa a retornar a su lugar de origen.-El tribunal, vista y oída la exposición del apoderado judicial de la parte actora se abstiene de ejecutar la medida preventiva de embargo para la cual fue exhortado y en consecuencia releva del cargo al perito avaluador y al depositario judicial.Siendo las (5:30) minutos de la tarde concluyo el acto termino se leyó y conformes firman