REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

COMISIÓN NUMERO.0002031.-
En el día de hoy 22 de Octubre del año dos mil tres siendo las 11:50 minutos de la mañana día y hora fijados por el tribunal, para llevar a efecto la Ejecución de medida de Provisional de embargo decretada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN seguido por VÍCTOR JOSÉ BARBOZA, contra EDGAR VICUÑA HERNÁNDEZ, por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN LOS PUERTO DE ALTAGRACIA, se traslado y constituyo este órgano ejecutor de medidas en las afuera de un inmueble signado bajo el NRO.12 ubicado en el sector 5, calle NRO.07 vereda NRO.11 en la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia.-Una vez allí constituido se hizo presente la ciudadana: TIRSA MARGARITA BAUDILINO DE PÉREZ, quien manifestó habitar en la casa NRO.12 y permitió proceder a levantar la presente acta de ejecución de la medida de embargo preventiva para la cual fue exhortado y quien manifestó al tribunal, que el vehículo señalado por la parte actora para ser embargado preventivamente es de propiedad del ciudadano: EDGAR VICUÑA, quien es parte demandada en el presente juicio .-En este estado pasa el tribunal, a designar perito avaluador y depositario judicial,.-En este estado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS SANTA RITA MIRANDA SIMÓN BOLÍVAR LAGUNILLAS VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y Autoridad de la ley, DECLARO FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL VEHÍCULO, identificado y avaluado como consta en acta.- Siendo las (12:50) minutos del mediodía concluyo el acto termino se leyó y conformes firma.-


En el día de hoy 23 de Octubre del año dos mil tres, siendo las Once y Veinte (11:20) minutos de la mañana, día y hora fijados por el tribunal, para llevar a efecto la medida de Secuestro sobre un inmueble decretada en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, Seguido por MARIA EUGENIA URDANETA DE SÁNCHEZ, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL AUTO LANDIA, C.A. (ALCA), por antes el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-CON SEDE EN MARACAIBO.-se traslado y constituyo este Órgano Ejecutor de Medidas en un GALPÓN ubicado en la calle motatan con calle caracas en ciudad Ojeda municipio lagunillas del estado Zulia.-Una vez allí constituido el tribunal, se dirigió a las oficinas de la empresa demandada AUTO LANDIA, C.A. (ALCA),ubicada en la parte delantera del Galpón antes identificado y se procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano: JORGE FRANCISCO WIGTHMAN PEÑARANDA, quien manifestó al tribunal, ocupar el cargo de GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA AUTO LANDIA C.A, parte demandada en el juicio.-en este estado el tribunal, designa perito avaluador y depositario judicial, En este estado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS SANTA RITA MIRANDA SIMÓN BOLÍVAR LAGUNILLAS VALMORE RODRÍGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO, dicho Galpón ya identificado en acta. Siendo las (12:30) minutos de la mediodía concluyo el acto termino se leyó y conformes firman.-