REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
En despacho de medida N° 2984.
En el día nueve (09) de Octubre de dos mil tres (2.003), se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA , SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en el Conjunto residencial PALMA REAL, signado con las siglas 05, callejón Amparo ( antes calle Caracas), en jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas, por indicación de la parte actora del Estado Zulia y ejecutó Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PARTICION DE HERENCIA, seguido por PEDRO JOSE DE ARMAS, ENRIQUE COROMOTO DE ARMAS, REBECA ELENA DE ARMAS, YASMINA ISABEL DE ARMAS Y OTROS, en contra de WOANERGE RAFAEL DE ARMAS PEÑA e ISABEL TERESA DE ARMAS, se declara secuestrado preventivamente el bien inmueble señalado y descrito en el despacho de medida. Así mismo se deja expresa constancia que el tribunal se abstiene de desalojar a las personas que habitan en el mencionado inmueble, en virtud de que en los actuales momentos los poseedores se encuentran en calidad de arrendatarios.