REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

.DESPACHO DE MEDIDA 3042
En el día de hoy veintinueve de Octubre de dos mil tres, siendo las diez y veinticinco de la mañana se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede del HIPODROMO NACIONAL DE SANTA RITA ubicado en el Municipio Santa Rita, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de DIVORCIO seguido por HEBERTO BENITO RIVAS BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.181.233 contra el ciudadano ELBA ROSA PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 5.175.624. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano Angel Villalobos titular de la cedula de identidad N°9.718.341, en su condición de Analista de Personal. En este estado. En este estado presente la ciudadana ELBA ROSA PIRELA, ya identificada, asistida por la en ejercicio ISABEL ANTUNEZ, inscrito en el impreabogado bajo el N° 47.845, expuso: Pido al Tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa. Seguidamente el tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los siguientes conceptos: PRIMERO: EL TREINTA OR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO MENSUAL que pueda devengar y le puedan corresponder al demandado HEBERTO BENITO RIVAS BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.181.233 antes identificado, en su condición de Trabajador del HIPODROMO NACIONAL DE SANTA RITA, la cual será entregada mensual y personalmente a la ciudadana ELBA ROSA PIRELA, titular de la cédula de identidad N° 5.175.624. por ante la oficina administrativa de esta Empresa SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), de las UTILIDADES Y BONO VACACIONAL, que le pueda corresponder al demandado para el
presente año 2.003, TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) de
BONOS ESPECIALES Se le informa al notificado que las cantidades de dinero embargadas en el numeral SEGUNDO Y TERCERO, deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a la orden JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, al mencionado juzgado, al expediente 29.795. Siendo las diez y treinta de la mañana se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman.



LA JUEZ.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ





EL NOTIFICADO


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO





LA SECRETARIA
ABOG. Liliana Duque Reyes