REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de medida N° 2990
En el día de hoy veintidós (22) de Octubre de 2.003, siendo las doce y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , en la sede de la EMPRESA PEQUIVEN S.A, en el Sector EL TABLAZO, Municipio Miranda del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Maracaibo, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana LAURA DEL CARMEN PARTIDAS DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.844.190, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.719.191. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la ,, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano RAFAEL RAMIREZ titular de la cédula de identidad N° 2.706.672, en su condición de SUPERVISOR. En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos PRIMERO : UN CIEN POR CIENTO (100%), de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, AHORROS, y cualquier otra cantidad, que le pueda corresponder al demandado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como operador de maquinas, al servicio del complejo petroquímico “Polinter planta baja”. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, las cantidades de dinero correspondiente deberá ser remitida en cheque de gerencia, a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL 02, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, al expediente N° 03712, así mismo remitir comunicación sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba anualmente o mensualmente el demandado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Todo ello para garantizar las Pensión de Alimentos a favor de los niños y/o adolescentes, VICTOR ALFONSO JIMENEZ GONZALEZ. Seguidamente el notificado expuso: A reserva de verificar si el mencionado reclamado es o no trabajador de la empresa, de sí le pertenece o tiene en la misma, cantidad alguna por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otra medida judiciales anteriores y finalmente también a reserva de las aplicaciones legales contractuales que puedan afectar la presente medida. Me doy por notificado de la misma Siendo las doce y quince minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman.




ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ






EL NOTIFICADO

ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA