REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3030
En el día de hoy veintiuno (21) de Octubre de 2.003, siendo las doce y treinta de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa SERVICIOS TUNAS, ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, seguido por la ciudadana YAJAIRA ANTONIA MATOS MONTERO, titular de la cédula de identidad N° 7.864.097, a favor de los niños o adolescentes YENNIFER YAKELIN, MARIA JOSE Y YEINIMAR ELEONOR PEREZ MATOS, contra el ciudadano DANILO JOSE PEREZ CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 7.668.034. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa SERVICIOS TUNAS, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana MARIANA QUERALES titular de la cédula de identidad N° 15.265.847, en su condición de empleado. En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UNA TERCERA PARTE (1/3) del SUELDO O SALARIO MENSUAL devengado el ciudadano DANILO JOSE PEREZ CADENAS, ya identificado y se ordena que la misma sea retenida por la empresa SERVICIOS TUNAS, debiendo ser ajustada en forma proporcional y automática teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: UNA TERCERA PARTE (1/3) de las cantidades de dinero por concepto de: VACACIONES, que en el presente año y los años económicos le correspondan al obligado. Se le informa al notificado que las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana: YAJAIRA ANTONIA MATOS MONTERO titular de la cédula de identidad N° 7.864.097, para que retire por ante dicha empresas las retenciones decretadas una vez se vayan causando. TERCERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al demandado, DANILO JOSE PEREZ CADENAS, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa o motivo que fueren. Se le informa al notificado, que las cantidades de dinero correspondientes deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL N° 1, debiendo remitir comunicación donde se especifiquen los montos remitidos al expediente N° 1U-678-00. Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Termino se leyó y conforme firman.


LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ



EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA,
ABOG. LILIANA DUQUE REYES