REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N°3019
En el día de hoy dieciséis (16) de Octubre de 2003, siendo las diez y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio El Menito del Municipio Lagunillas del Estado Zulia a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana EDINMAR AGUILAR MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.810.938, a favor de la niña ALEXMARY ISABEL CARRASQUERO AGUILAR, en contra del ciudadano ARVIN HEBERTO CARRASQUERO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-11.045.806. Seguidamente el Tribunal una vez constituido en la sede de la empresa PDVSA, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ANTONIO URDANETA titular de la cédula de identidad n° 4.592.535, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%), de los siguientes conceptos: SUELDO GLOBAL, VACACIONES, UTILIDADES Y sobre cualquier otra cantidad, que le pueda corresponderle al ciudadano ARVIN HEBERTO CARRASQUERO PINEDA , antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. Se le participa al notificado, que las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa, a la ciudadana EDINMAR AGUILAR MENDEZ, ya identificada, debiendo remitir en su debida oportunidad constancia de haberse efectuado lo ordenado. SEGUNDO: Se declara legalmente embargado preventivamente las prestaciones sociales hasta abarcar la cantidad de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades futuras, mas tres (03) meses de bonificación de fin de año, a razón cada cuota del TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%) de esos ingresos y sobre cualquier otra cantidad de dinero correspondiente al demandado al momento de finalizar la relación laboral ya sea por retiro, despido, jubilación o muerte. Se le informa al notificado que una vez retenida la cantidad de dinero correspondiente al concepto mencionado, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE MUNICIPIO VALMORE RODRÍGUEZ CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al mencionado juzgado, al expediente Nro.01114-03. La cantidad de dinero retenida como obligación alimentaría mensual, deberá ser ajustada en forma proporcional y automática, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el notificado antes identificado. Expuso: Me doy por notificado a reserva de verificar: PRIMERO: Sí el Ciudadano demandado, es trabajador de esta Empresa. SEGUNDO: Verificar la existencia de otra Medida Preventiva practicada con anterioridad a la presente. TERCERO: Verificar si existe alguna acreencia y obligación de mi representada que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder a la demandada. CUARTO: Determinar si las prestaciones sociales del Ciudadano han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso. QUINTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que puedan alegar y ejercer la demandada, a todo evento señalo expresamente al carácter de inembargabilidad de las Prestaciones Sociales de conformidad con la Ley Siendo las diez y veinte de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ

EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES