REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3000
En el día de hoy dieciséis (16) de Diciembre de 2003, siendo las diez y treinta, de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de ejecutar medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana MARIA MARITZA MOLERO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.83.002, a favor de los niños y/o adolescentes FABIAN ENRIQUE CARRERO MOLERO, FAVIANNY VANESSA CARRERO MOLERO y JAVIER ENRIQUE CARRERO MOLERO, en contra del ciudadano FABIO ENRIQUE CARRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 5.852.637. Seguidamente el Tribunal una vez constituido en la sede de la empresa, P.D.V.S.A., PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio El Menito del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución al ciudadano ANTONIO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 4.592.535 ,en su condición de abogado. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargados los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), de los siguientes conceptos: SUELDO Ó SALARIO que le pueda percibir mensualmente el ciudadano FABIO ENRIQUE CARRERO QUINTERO , antes identificado, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A en el Patio de Balancines N° OPTL/41 SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) , para cubrir alimentos futuros de los siguientes conceptos: FEIDEICOMISO, sus intereses y FONDO DE AHORROS. TERCERO: UN TREINTA POR CIENTOS (30%), de los siguientes conceptos :BONO VACACIONAL para gastos vacacionales de los hijos, CESTA TICKET, FICHA, TARJETA DE COMISARIATO o en su defecto TARJETA DE DÉBITO o cualquier otra denominación que reciba dicho beneficio para manutención, UTILIDADES y/o gastos tradicionales de Diciembre. Se le participa al notificado, que las cantidades a retener por dichos conceptos deberán ser entregadas directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa, a la ciudadana MARIA MARITZA MOLERO ROJAS, ya identificada, debiendo remitir constancia de haberse efectuado lo ordenado CUARTO: Se declara legalmente embargado preventivamente las prestaciones sociales y demás Beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamento, que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, hasta cubrir la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS ( 36) mensualidades adelantadas de la obligación alimentaría para garantizar pensiones futuras. Se le participa al notificado que una vez se haga efectiva dicha medida la cantidad correspondiente deberá permanecer en la empresa a la orden del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, debiendo remitir comunicación donde se especifiquen los montos retenidos Seguidamente, el notificado antes identificado. Expuso: Me doy por notificado a reserva de verificar: PRIMERO: Sí el demandado, es trabajador de esta Empresa. SEGUNDO: Verificar la existencia de otra Medida Preventiva practicada con anterioridad a la presente. TERCERO: Verificar si existe alguna acreencia y obligación de mi representada que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso ó cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado. CUARTO: Determinar si las prestaciones sociales del Ciudadano han sido adelantadas para la constitución de fideicomiso. QUINTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que puedan alegar y ejercer el demandado a todo evento señalado expresamente al carácter de inembargabilidad de las Prestaciones Sociales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo las diez y cuarenta de la mañana se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman.




LA JUEZ,

ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ




EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES