193° Y 144°
Exp: N° 0123/00
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: SPIRIDON GERANIOTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.669.566 y domiciliado en el Sector Laguna de Raya, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
PARTE DEMANDADA: PEDRO QUIJADA MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.297.366, domiciliado en la Población de Boca de Río, Municipio Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITÓ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
NARRATIVA
En fecha 16 de Mayo del 2.000, fue presentada por ante el Juzgado de los Municipios Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el presente libelo de demanda por SPIRIDON GERANIOTIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.669.566, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CRUZ DANIEL CARREÑO FERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 42.736, siendo admitida el día 19 de Mayo del 2.000, por el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra el Ciudadano PEDRO QUIJADA MONTAÑO, se emplazó al antes mencionado para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación para que pagara o acreditara haber pagado las cantidades intimadas, y en esa misma fecha se libró la respectiva boleta de intimación.
En fecha 21 de Junio del 2.000, el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de intimación, debidamente firmada por el intimado.
MOTIVA.
Según el contexto de la demanda la parte actora demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), ahora bien del estudio de las Actas procesales se evidencia lo siguiente: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
De la norma transcrita se evidencia que la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un (1) año.
Se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio nueve (9) del presente expediente y de fecha 21 de Junio del 2.000, donde el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Intimación debidamente firmada por la parte demandada, y no habiendo prueba de interrupción del lapso de Perención, y habiendo transcurrido más de un (1) año de inactividad de las partes, a los fines de la prosecución del juicio y por cuanto la función pública del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: La Perención de la Instancia, en la presente causa.
SEGUNDO: Se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 24 de Mayo del 2.000 y remitida al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del dos mil tres (2.003). Años. 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,
Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00m) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
JJAV/ygg/wrr
Exp. 0123/00
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