REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIURCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NEUVA ESPARTA




PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO “LA BLANQUILLA”, ubicado en el Sector La Blanquilla, de la Urbanización Puerto Real, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BRAULIO JATAR ALONSO, HECTOR FLORES HENSEN, MOISES ANDRADE Y MARIA TERESA ALSINA VACA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.422.790, 3.976.416. 5.757.060 y 14.018.692 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 18.342, 18.536, 33.860 y 85.456 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES INMOBILIARIAS L.M.O, 95 C.A., Sociedad de Comercio Domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 48, Tomo 25-A, en fecha 14 de Febrero de 1.971.-
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO MURILLO OLAIZOLA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal N° 345.293.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO JOSE FORTI SOSA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 10.922.797, de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
En fecha 18 de febrero del 2002 los apoderados de la parte actora ciudadanos BRAULIO JATAR ALONSO Y MOISES ANDRADE, presentaron demanda constante de tres (3) folios útiles con sus respectivos anexos.- (folio 47)
En fecha 21 de febrero del 2002 el Tribunal admitió cuanto a lugar en derecho la demanda y ordenó emplazar a la EMPRESA INVERSIONES INMOBLIARIAS L.M.O.-95 C.A. en la persona de su director ciudadano LEOPOLDO MURILLO OLAIZOLA, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda.- (folio 48)
En fecha 14 de marzo del 2002 diligenció el ciudadano MOISES ANDRADE, en su carácter de autos mediante la cual consignó para que surta los efectos legales correspondientes la certificación de Gravámenes del inmueble objeto del embargo ejecutivo acordado en la causa.-
A los folios 50 al 54 del presente expediente corre inserta la certificación de Gravámenes consignado por el apoderado de la parte actora.-
En fecha 10 de abril del 2002 diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado mediante la cual manifiesta que no pudo localizar al ciudadano LEOPOLDO MURILLO OLAIZOLA en su carácter de Director de la Empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS L.M.O.-95 C.A. y consigna la compulsa que le fue entregada.- (folio 55)
En fecha 10 de abril del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos la compulsa consignada por el Alguacil.- (folio 55 y su Vto.).-
A los folios s56 al 61 del presente Expediente aparece inserta la compulsa consignada por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 16 de abril del 2002 diligenció el ciudadano Dr. MOISES ANDRADE, en su carácter de autos mediante la cual solicitó de este Tribunal se sirva ordenar la correspondiente citación por carteles.- (folio 62).-
En fecha 22 de abril del 2002 el Tribunal dictó auto ordenado citar por Carteles a la parte demandada.- (folio 63)
Al folio 64 del presente Expediente corre inserta la copia al carbón del cartel de citación librado a la Empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS L.M.O.-95 C.A en la persona de su director el ciudadano LEOPOLDO MURILLO OLAIZOLA.-
En fecha 28 de mayo del 2002 diligencio el Dr. MOISES ANDRADE, en su carácter de autos, mediante la cual consigna sendos ejemplares de los diarios El Sol de Margarita y Caribazo en los que fue publicado el Cartel de Cartel de citación ordenado por este Juzgado de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 65).-
A los folios 66 y 67 del presente Expediente corre inserto los ejemplares de los Diarios El Sol de Margarita y Caribazo consignado por la parte actora.-
En fecha 28 de mayo del 2002 el Tribunal dictó auto ordenado agregar a los autos los ejemplares de los Diarios El Sol de Margarita y Caribazo consignado por la parte actora.- (folio 68).-
En fecha 27 de junio del 2002 el Suscrito Secretario de este Juzgado hizo constar que en fecha 26-06-2002 fijó Cartel de citación en la morada de la parte demandada en la Urbanización Puerto Real, Sector la Blanquilla Apartamento N° 306-D, Tercer piso del Edificio N° 13, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, a las 3:00 P.M., de conformidad con lo pautado en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 69).-
En fecha 26 de julio del 2002 diligenció el abogado en ejercicio MOISES ANDRADE, en su carácter de autos, mediante la cual colicita al Tribunal, que se proceda a la designación de un Defensor Judicial a los fines de continuar con el presente juicio.- (folio 70).-
En fecha 6 de agosto del 2002 diligenció el ciudadano Dr. MOISES ANDRADE, en su carácter acreditado en autos mediante la cual solicita al ciudadano Juez Accidental se sirva avocarse al conocimiento de la presente causa a los fines de nombrar el correspondiente Defensor Judicial.- (folio 72).-
En fecha 9 de agosto del 2002 el Dr. LUIS CARABALLO FERRER se avocó al conocimiento de la causa y nombró Defensor Judicial al Dr. GUILLERMO JOSE FORTI SOSA a quien se ordenó notificarlo a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de Despacho después de notificado a dar su aceptación o excusa y en el primero de los caso preste el juramento de Ley y se ordenó librar la Boleta de Notificación y fue librada.- (folio 72).-
Al folio 73 del presente Expediente aparece inserta copia al Carbón de la Boleta de Notificación librada al Defensor Judicial.-
En fecha 19 de septiembre del 2002 el DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL, se avocó al conocimiento de la causa-(folio Vto. 73.-).-
En fecha 19 de septiembre del 2002 diligenció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigno en Un (1) folio útil debidamente firmada la Boleta que le fue entregada para notificar al Defensor Judicial.- (folio 74).-
Al folio 75 del presente Expediente corre inserta la Boleta de notificación consignada por el Alguacil.-
En fecha 23 de septiembre del 2003 el ciudadano GUILLERMO JOSE FORTI SOSA, presentó en dos (2) folios útiles escrito donde acepta el cargo de Defensor Judicial y jira cumplir las obligaciones inherentes el mismo y da contestación a la demanda negando y rechazando y contradiciendo tanto en los hechos como en el derecho que se fundamenta la acción incoada en contra de su defendido.- (folio 77).-
En fecha 15 de octubre del 2002 presentó escrito de promoción de pruebas constante de DOS (2) folios útiles el Defensor Judicial ciudadano GUILLERMO JOSE FORTI SOSA.- (Folios78 y 79)
En fecha 15 de octubre del 2002 el Tribunal dictó auto agregando a los autos el escrito de pruebas consignado por el Defensor Judicial de la parte demandada.- (folio 80)
En fecha 15 de octubre del 2002 diligenció el Dr. MOISES ANDRADE, en su carácter de autos mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo pautado en el Artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 81).-
A los folios 82 al 83 del presente Expediente corre inserto el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora.-
En fecha 15 de octubre del 2002 el Tribunal dictó auto ordenado agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora.- (folio 84)
En fecha 12 de noviembre del 2002 diligenció el Dr. MOISES ANDRADE, en su carácter de autos mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas de conformidad con lo pautado en el Artículo 388 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 85).-
A los folios 86 y 87 del presente Expediente corre inserto el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora.-
En fecha 12 de noviembre del 2002 el Tribunal dictó auto ordenado agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora.- (folio 88)
En fecha 14 de noviembre del 2002 diligencio el ciudadano GUILLERMO JOSE FORTI SOSA, en su carácter de Defensor Judicial de la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS L.M.O.-95 C. A., mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas.- (folio 89).-
A los folios 90 y 91 del presente Expediente corre inserto el escrito de promoción de pruebas consignado por el Defensor Judicial de la parte demandada.-
En fecha 14 de noviembre del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por el Defensor Judicial de la parte demandada en el presente juicio.- (folio 92).-
En fecha 3 de diciembre del 2002 el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora y el Defensor Judicial de la parte demandada.- (folio 93).-
En fecha 9 de enero del 2003 el Tribunal dictó auto fijando el tercer día de despacho siguiente a las 9:00 a.m. y 9:30 a.m para la declaración de los testigos ciudadanos ELVANO JOSE VIERA SANTOS Y JOSÉ GREGORIO RUMBOS ROJAS.-
A los folios 95 y 96 del presente Expediente aparece inserta las declaraciones de los testigos ciudadanos ELVANO JOSE VIERA SANTOS Y JOSÉ GREGORIO RUMBOS ROJAS.-
En fecha 20 de marzo del 2003 el Tribunal dictó auto fijando el Décimo Quinto día de Despacho siguiente para que las partes presenten sus conclusiones de conformidad con el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 97).-
En fecha 2 de abril del 2002 diligenció el Dr. MOISES ANDRADE, en su carácter de autos mediante la cual consiga los recibos de condominio debidamente emitidos emanados y/o producidos por el administrador de El Condominio, para complementar los ya consignados con el libelo de la demanda que dio inicio al presente procedimiento y que se han ido generando en los meses posteriores a la introducción de la misma.- (folio 98).-
A los folios 99 al 101 del presente expediente corren insertos los recibos consignados por el apoderado de la parte actora.-
En fecha 2 de abril del 2003 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos los recibos consignados por el apoderado de la parte actora.- (folio 102).-
En fecha 14 de abril del 2003 el ciudadano DR. MOISES ANDRADE, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora presentó constante de cuatro (4) folios útiles escrito de Informe.- (folios 103al 106).-
En fecha 14 de abril del 2003 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito de Informe consignado por el apoderado de la parte actora.- (folio 107).-
En fecha 30 de abril del 2003 el Tribunal dictó auto fijando 60 días continuos para dictar sentencia en la presente causa de conformidad con lo pautado en el Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 108.-).-
En fecha 27 de agosto del 2003 diligenció el ciudadano Dr. BRAULIO JATAR ALONSO, en su carácter de autos mediante la cual sustituye mediante Poder Apud Acta de conformidad con el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 155 y 159 ejusdem en la persona de la Dra. MARIA TERESA ALSINA VACA, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 14.018.692, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.456.- (folio 109).-
El Secretario certificó que el acto pasó por su presencia y que el poder que le fuera otorgado al ciudadano BRAULIO JATAR ALONSO , identificado en autos para sustituirlo, cursa a los folios 4 en presente Expediente, siendo sustituido el mismo en la persona de la abogado en ejercicio MARIA TERESA ALSINA VACA, CON I.P.S.A. N° 85.456.- (folio 110).-
La presente causa se inicia por demanda interpuesta por los Doctores BRAULIO JATAR ALONSO y MOISES ANDRADE, apoderados Judiciales del Condominio “La Blanquilla” contra la empresa “Inversiones Inmobiliarias L.M.O-95, representada por su Director LEOPOLDO MURILLO OLAIZOLA, ambas partes ya identificadas de conformidad con lo previsto en el Artículo 630 y siguientes del Código de procedimiento Civil para pague la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.2.573.735,00) por concepto de veintinueve (29) cuotas de condominio hasta el mes de diciembre del 2001, según recibos anexos, la cantidad de seis (6) cuotas especiales que suman UN MILLON QUINIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 1.500.790), los intereses moratorios vencidos hasta la culminación del juicio e igualmente la indexación y costas y costos del proceso.- Todo lo señalado por la falta de pago de las cuotas de condominio que le corresponden pagar para el mantenimiento y conservación de los bienes y servicios comunes del Conjunto Residencial de conformidad con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil acordándose y practicado según lo solicitado el embargo por vía ejecutiva sobre el inmueble identificado en autos, habiéndose admitido la presente causa y no habiendo sido posible la citación personal a los fines de la contestación de la demanda a solicitud de parte actora se ordenó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y se consignaron los carteles respectivos se solicitó y lo acordó este Juzgado la designación de un Defensor Judicial el cual recayó en la persona del Dr. GUILLERMO JOSE FORTI SOSA, quien previa juramentación aceptó el cargo y dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo la misma.-
Ambas partes consignaron escrito de pruebas promoviendo la parte actora las testimoniales de los ciudadanos ELVANO JOSE VIERA SANTOS y JOSE GREGORIO RUMBOS ROJAS, ya identificados en autos los cuales realizan gestiones de cobranza del condominio.-
Ahora bien el Tribunal observa que consta en autos los recibos de cobranzas de las cuotas de Condominios que le corresponden pagar a la empresa Inversiones Inmobiliarias L.M.O.-95 C.A y que no han sido cancelados violando lo establecido en los Artículos 7, 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.- Y ASI SE DECLARA.-
La parte demandada en el acto de la contestación de la demanda y posteriormente a través de todo el lapso probatorio no consigno ni probo haber cancelado las cuotas de condominio vencidas y demandadas en la presente causa.- Y ASI SE DECLARA.-
Finalmente la declaración de los ciudadanos ELVANO JOSE VIERA SANTOS y JOSE GREGORIO RUMBOS ROJAS encargados de las gestiones de Cobranzas del referido Condominio señalan no haber recibido pago alguno por dichas facturas de condominio, los cuales el Tribunal la estima en todo su valor.- Y ASI DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la presente demanda incoada por CONDOMINO “LA BLANQUILLA” contra la EMPRESA INVERSIONES INMOBILIARIAS L.M.O-95 C.A., ambas partes ya identificadas por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
SEGÚNDO: Se condena a la parte demandada EMPRESA INVERSIONES INMOBILIARIAS L.M.O-95 en la persona de su Director ciudadano LEONALDO MURILLO OLAIZOLA, a pagar la parte demandante CONDOMINIO “LA BLANQUILLA” la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 2.573.735) por cuotas vencidas y no pagadas hasta el mes de diciembre del 2001 y las cuotas normales y especiales que se sigan venciendo a partir de esa fecha hasta la sentencia definitiva de esta causa.-
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las cuotas especiales de UN MILLON QUINIENTOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BS.1.500.790, 00).-
CUARTO: Los intereses moratorios a razón del 12% de las cuotas mensuales y especiales hasta la sentencia definitiva y la indexación de acuerdo a los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela.-
QUINTO: Se condena a la parte demandada a pagar las costas y costos del presente juicio de conformidad con lo pautado en el Artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-
De conformidad con lo pautado en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las partes de esta decisión.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Nueve días del mes de Octubre del Dos Mil Tres.- AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-


El SECRETARIO,

BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-


En esta misma fecha, Nueve de Octubre del Dos Mil Tres, siendo las once de la mañana, previo los requisitos y demás formalidades de Ley se publicó y registró la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,


Br.Alfredo José Rodríguez F.-





Exp. N° 876/02