REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 28 de Octubre de 2003
192º y 143º
Vista la diligencia de fecha 03-10-03, suscrita por el abogado FELIX G. RODRIGUEZ, en su carácter acreditado en autos, en la cual desiste de la acción, este tribunal a los fines de proveer en relación a la homologación |observa:
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“…Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de a causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”
De la norma anteriormente transcrita se extrae que el querellante podrá desistir de la acción en cualquier estado y grado de la causa, con la excepción que se trate de un derecho de orden público.
En el presente caso se evidencia que el apoderado Judicial de la parte querellante manifestó mediante diligencia del 06-10-03, que el desistimiento se fundamenta en virtud que el Juez Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, procedió a dar cumplimiento en relación a los pedimentos que motivaron la presente acción de Amparo.
Por tal motivo este Tribunal en aplicación del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le imparte la homologación al desistimiento de la acción en todas y cada una de sus partes, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y archívese el expediente.
EL JUEZ
DR.. MANUEL TERUEL FREITES
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
MTF/CF/pbb.-
EXP. N° 7505-03