REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Octubre de 2003
193º y 144º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN TERESA AMAN viuda de ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 577.76, y de este domicilio, asistida por su apoderado, abogado en ejercicio WILFREDO RAFAEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.324, mediante la cual pide se le declare a ella CARMEN TERESA AMAN viuda de ROJAS, como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante JESUS ENRIQUE ROJAS, quien falleció ab-intestato el 18 de Febrero del año 2000, en el Distrito Santa Cruz, Municipio de St. Ann’s del Territorio de Trinidad y Tobago. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: NEPTALI JOSE MATA y JOSE EFRAIN ANTOIMA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.131.720 y 3.232.234, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocieron en vida al ciudadano JESUS ENRIQUE ROJAS, quien falleció el 18-2-2000 en territorio de Trinidad y Tobago; que el mencionado ciudadano estaba casado con la solicitante; que no tuvo ninguna descendencia; que los padres del de-cujus fallecieron antes que él; y que era único hijo. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que la solicitante alega, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a la ciudadana: CARMEN TERESA AMAN viuda de ROJAS, plenamente identificada en autos, como la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante, JESUS ENRIQUE ROJAS.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a la interesada.-