REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de Octubre de 2003.
193º y 144º

Visto el escrito de fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2003, presentado por el abogado GEYBETTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual apela de la decisión dictada en fecha 22-09-2003, este Tribunal observa: Que no se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que haya estado a derecho en ninguna fase del proceso, el representante de la demandada Sociedad Mercantil LA BRUJA ATOMICA INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-07-1992, bajo el N° 568, tomo III, adicional 11, ciudadano SANTO BENJAMIN ZAPATA LOPEZ, plenamente identificado en el libelo de demandad; siendo que al momento de practicarse en fecha 30-05-2002, por parte del Tribunal Ejecutor designado, la medida de embargo decretada, se hizo presente en el juicio un TERCERO OPOSITOR. En virtud a lo anteriormente señalado, esta Juzgadora, niega oír la apelación interpuesta por la parte actora en la presente causa. YASI SE DECIDE.-
Todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoara el ciudadano AMILCAR PINO GARCIA contra la Sociedad Mercantil LA BRUJA ATOMICA INTERNACIONAL, C.A.-