REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de Octubre del dos mil tres.-
193º y 144º
Visto el libelo de la SOLICITUD por TITULO SUPLETORIO, presentado en fecha 14-10-2003, para su distribución por el ciudadano DARIO HERNANDEZ GUZMAN HERNANDEZ, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DARIO HERNANDEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.055, y asignado al azar a este Tribunal en la misma fecha, esta Juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: Las peticiones que contiene el Libelo deben providenciarse dentro de los tres (03) días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente, ello de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y Visto que el actor no ha consignado los instrumentos que sustentan su pretensión para así dar cumplimiento al contenido del artículo 340 ejusdem numeral 6, por ausencia de instrumentos que fundamenten la pretensión Y ASI SE DECIDE.-