REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Años: 193º y 144º


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: CARMEN MARIA PINO URBAEZ DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.486.423.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio MARYLAND MENDOZA CARABALLO, BOWER ROSAS AVILA y ALI VILORIA VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.644, 63.643 y 23.840, respectivamente.-

BREVE RESEÑA DEL PROCESO.
Mediante sorteo de fecha 17 de Junio de 2003, le corresponde a este Juzgado conocer de la Inserción de Partida de Nacimiento que interpusiera la abogada MARYLAND MENDOZA, en su condición de apoderada de la ciudadana CARMEN MARIA PINO URBAEZ DE CARREÑO, ambas debidamente identificadas.
Alega la solicitante que nació el 06 de Junio 1926, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que es hija de la ciudadana MARIA DEL PILAR URBAEZ, según se evidencia en la Constancia de Datos Filiatorios expedida por la Oficina de Identificación de Porlamar, Estado Nueva Esparta, y Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento y Bautismo, expedida por el Obispado de Margarita, Estado Nueva Esparta, que es el caso, que por omisión involuntaria su Partida de Nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro Civil correspondientes, tal como se certifica en la constancia de Inexistencia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Nueva Esparta. Solicita la Inserción de la Partida de Nacimiento, para fines legales de su interés, y acompaña a la solicitud Constancia de Datos Filiatorios expedidas por la Oficina de Identificación de Porlamar, Estado Nueva Esparta, y Prueba Supletoria de Partida de Nacimiento y Bautismo expedida por el Obispado de Margarita, Estado Nueva Esparta; asimismo Constancia de Inexistencia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Nueva Esparta. Fundamenta su acción en los artículos 458 y 505 del Código Civil vigente, en concordancia con lo dispuesto en el Capítulo X de la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil, artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.
En fecha 10 de Julio de 2003, este Tribunal admite la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, ordena citar al Fiscal del Ministerio Público y librar Cartel de Emplazamiento.
En fecha 17 de Julio de 2003, la apoderada actora MARYLAND MENDOZA CARABALLO, consigna instrumento poder.
En fecha 11 de Agosto de 2003, la apoderada actora consigna publicación en el diario El Nacional, de fecha 07-8-2003, del cartel de emplazamiento.
En fecha 01 de Septiembre de 2003, la apoderada actora consigna escrito de promoción de pruebas, y el 10-09-2003 el Tribunal las admite, comisionando al Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado, a fin de que efectuara la evacuación de los testigos.
El 15 de Septiembre de 2003, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Citación realizada al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 18 de Septiembre de 2003, el Juzgado comisionado fijó el Tercer Día de Despacho siguiente para que rindieran su declaración los testigos: FRANCISCA CATALINA MARTINEZ AROCHA y SALVADOR VICENTE FERRER GUILARTE, y la misma es devuelta a este Tribunal en fecha 29-09-2003.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes Consideraciones:
Al analizar las deposiciones de los testigos, estos fueron contestes y afirmativas en sus aseveraciones al manifestar que conocieron a la ciudadana CARMEN MARIA PINO URBAEZ DE CARREÑO; que era hija de MARIA DEL PILAR URBAEZ; que nació el día 06-6-1926; y que era conocida en la ciudad de Porlamar. Y es así, como en tal virtud que este Tribunal las aprecia en su justo valor probatorio. Y así se decide.
No habiendo oposición por ningún tercero ni por el Fiscal del Ministerio Público, esta Sentenciadora considera que son suficientes los elementos demostrativos de la Inexistencia de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN MARIA PINO URBAEZ DE CARREÑO. Y así se decide.
Por todos los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: CON LUGAR la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN MARIA PINO URBAEZ DE CARREÑO.
SEGUNDO: Insértese y regístrese la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN MARIA PINO URBAEZ DE CARREÑO, hija de la ciudadana MARIA DEL PILAR URBAEZ, ante las autoridades competentes.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Tres (2.003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.