REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de Octubre de 2003.
193º y 144º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN RODRIGUEZ (viuda) de GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.625.451, domiciliada en la Urbanización Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CRUZ DANIEL CARREÑO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.736, mediante la cual pide se le declare a ella y a su hija ASLEYDILUZ DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, como LAS UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante ASLEY RAMON GONZALEZ BECERRIT, quien falleció el 01 de Agosto de 2003. Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanas ELIDA TEODORA LUGO MORAO e YNES GUMERCINDA LOPEZ MARVAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.383.420 y V-5.473.820, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a las solicitantes y que conocieron al causante de autos, que es cierto y les consta que las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado al derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a las ciudadanas MIGDALIA DEL CARMEN RODRIGUEZ (viuda) de GONZALEZ y ASLEYDILUZ DEL VALLE GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificadas en autos, como las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de su causante, ASLEY RAMON GONZALEZ BECERRIT.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-