REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de Octubre de 2003.
193º y 144º
Vista la demanda anterior, por cuanto este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO BACETA VASQUEZ y NASSER HASAN EL HAWI, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.292 y 90.562, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESUS ANTONIO ACOSTA DEFFITT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.202.305, y de este domicilio, según consta de Instrumento Poder, otorgado en fecha 01-10-2003, ante la Notaria Pública Vigésimo Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 01, tomo 74; quienes solicitaron de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento. Los error denunciados por el solicitante consisten, en que al momento de asentar en dicha Partida de Nacimiento el nombre de la Madre del ciudadano JESUS ANTONIO ACOSTA DEFFITT, se hizo como “ANTONIA DEFFITT AVILA”, cuando lo correcto era “CARMEN ANTONIA DEFFIT AVILA”, evidenciándose dos errores materiales, 1) que omitieron su primer nombre “CARMEN”, y 2) su segundo apellido se hizo como “DEFFITT” cuando lo correcto era “DEFFIT”, es decir escrito con una sola “T”. Para los efectos probatorios, el solicitante presentó copias certificadas de la Partida de Nacimiento de CARMEN ANTONIA DEFFIT AVILA, Acta de Matrimonio de CARMEN ANTONIA DEFFIT AVILA y ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ y Partida de nacimiento de JESUS ANTONIO ACOSTA DEFFITT; de las cuales se desprende y quedó demostrado que el verdadero nombre de la madre del solicitante es “CARMEN ANTONIA DEFFIT AVILA” y no “ANTONIA DEFFITT AVILA”, como erróneamente se escribió en la Partida de Nacimiento del solicitante. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad de los errores materiales denunciados que no ameritan la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y al ciudadano Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, hacer la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS ANTONIO ACOSTA DEFFITT, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1962, bajo el N° 489, vuelto del folio N° 259, a fin de que escriba correctamente el nombre de la madre del solicitante, ciudadana “CARMEN ANTONIA DEFFIT AVILA”. Y ASI SE DECIDE. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíese las que sean menester a las autoridades Civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-