REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de Octubre de 2003.
193º y 144º


-Visto el escrito de oposición presentado en la presente causa, por la abogada ZULY BIUTRAGO MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.140, en su carácter apoderada judicial, en el expediente N° 20.837, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra ANTONIO PADILLA LOPEZ y OTROS; el Tribunal observa: Que por cuanto el referido escrito de oposición consignado, no llena los extremos legales exigidos en la norma del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal declara sin lugar la oposición formulada. Y ASI SE DECIDE.-
-Asimismo se declara firme el decreto de intimación librado por este Tribunal en la presente causa, en fecha 10-10-2002, y ordena su ejecución tal y como lo prescribe la norma del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se le confiere a la parte demandada un plazo de diez (10) días de Despacho para el cumplimiento voluntario, y no comenzará la ejecución forzada hasta tanto haya transcurrido íntegramente el lapso anterior. Cúmplase.-.-