REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 31 de Octubre de 2.003
Años 193º y 144º
Expediente Nº: J2-3.730-03.-
Motivo: Fijación de Régimen de Visitas.
Identificación de las Partes:
Actora: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-
Beneficiarios: Identidad omitida.-
Asistencia Jurídica: Dr. CARLOS RODRÍGUEZ PALOMO, Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Demandada: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-
HISTORIAL DEL EXPEDIENTE
Se inicia la presente causa por demanda incoada por el Ciudadano Identidad omitida, debidamente asistido por el Dr. CARLOS RODRÍGUEZ PALOMO, Fiscal VI del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por Demanda de Fijación de Régimen de Visitas en beneficio de los Niños Identidad omitida, de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente; en contra de la Ciudadana Identidad omitida. Señala igualmente la Representación Fiscal, que el padre desea que le fijen un horario de visitas para ejercer su derecho y mantener contacto con sus hijos, ya que, desde hace algún tiempo sus hijos residen junto a su madre, quien de manera extraña ha asumido una posición un tanto egoísta, impidiendo el contacto de manera estable del padre con sus hijos, atribuido según su modo de ver a la abuela materna, quien interfiere en su relación familiar. De los hechos planteados, se puede evidenciar que esta situación ha afectado los derechos de los Hermanos Identidad omitida, en lo referente a mantener una vida estable sin alteraciones en su entorno y son precisamente los padres quienes deben procurar garantizar a sus hijos su desarrollo integral y la posibilidad de mantener contacto con ellos, a ser criados en el seno de su familia e impedir que los problemas de pareja se reflejen en éstos.-
--------------Cursa al folio 6 y de fecha 22-04-2.003, auto de esta Sala de Juicio Única mediante el cual se admite cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de Fijación de Régimen de Visitas, mediante el cual se ordenó la comparecencia de las partes, Ciudadanos Identidad omitida, a las 08:30 de la mañana al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de procurar el acuerdo relativo al Régimen de Visitas. De seguidas se ordenó la Notificación al Represente del Ministerio Público.-
--------------Al folio 16 cursa diligencia de fecha 28-05-2.003, suscrita por el Ciudadano Identidad omitida mediante la cual manifestó: “…que cada vez que voy a ver a mis hijos, nunca me los dejan ver o me dicen que no están en la casa, que han salido o que están en casa de las tías, es por lo que solicito que citen a la Ciudadana Identidad omitida.” .-
--------------En fecha 17-06-2.003 el Tribunal ordenó la citación de la Ciudadana Identidad omitida, a los fines de que se dé por notificada de lo manifestado por el padre de sus hijos, quien comparece en fecha 28-08-2.003, quien expuso: “Me doy por notificada de la exposición hecha por el padre de mis hijos, Ciudadano Identidad omitida, pero el ha debido decir también que el no cumple con la pensión de alimentos de mis hijos, el piensa que mis hijos no comen, visten y calzan, por que no dijo que no cumple con la pensión de mis hijos que se acordó en acta realizada en este Tribunal y llevada en el Expediente N° 188 de fecha 09-10-2.001.”, folios 17 y 21, respectivamente.-
--------------El Tribunal ordenó en fecha 28-08-2.003 la citación del Ciudadano Identidad omitida, quien compareció en fecha 09-10-2.003, con la debida asistencia jurídica, quien solicitó en atención a los Artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considere como circunstancias concurrentes todas las actividades que realizan los niños o que pudieran realizar, para cumplir con el Régimen de Visitas que Usted pueda acordar, para no interferir en las actividades normales y educativas de los niños, folios 22 y 25, respectivamente.-
PLANTEAMIENTO JURÍDICO
--------------PRIMERO: Al estudiar los elementos procesales que debía presentar la parte demandante en la presente causa, esta Sala de Juicio Única observa: que a los folios 2 y 3 cursan las Partidas de Nacimiento de los beneficiarios del Régimen de Visitas solicitado.-
--------------SEGUNDO: De acuerdo al Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la Guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.” Y atendiendo al Derecho consagrado en el Artículo 27 ejusdem, el cual, a la letra expresa: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando existan separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su Interés Superior.” –
--------------TERCERO: El Artículo 386 ejusdem, se refiere al Contenido de las Visitas y señala: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita...”, éstas vistas se las puede entender no solo como el derecho o la oportunidad de acceder a la residencia del hijo, sino también, como la facultad de llevarlo a un lugar diferente al de su residencia habitual, por un período limitado de tiempo que se fijará entre las partes, de común acuerdo, o por el Juez competente y el Artículo 388 de la citada Ley establece: “El Régimen de Visitas acordado por el Juez puede extenderse a los parientes por consaguinidad o por afinidad del niño o adolescente, y aún a terceros, cuando el interés del niño o adolescente lo justifique.” ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
--------------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Régimen de Visitas incoada por el Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, a favor de los Niños Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente como Régimen de Visitas a favor de los mencionados Niños, lo siguiente: Fines de semana alternos, el padre los puede retirar durante los dos (2) días a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y regresarlos a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y en cuanto a las vacaciones de: carnaval, Semana Santa, escolares y navideñas, serán compartidas de manera alterna. ASI SE DECIDE.–
D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año 2.003, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.------------------------------------------------------------------------
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2.
Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria Acc.
Abg. Luisana Marcano V.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
La Secretaria Acc.
Abg. Luisana Marcano V.
MABG/mgm.-
Exp-Nº J2-3.730-03.-
Fijación de Régimen de Visitas. -
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