REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 15 de Octubre de 2.003.
Año 193 º y 144º
EXPEDIENTE Nº: J2-3.835-03.-
MOTIVO: ACCION DE PROTECCION
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACTORA: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva.-
DEMANDADA: Migdalisa Velásquez y Manuel Rojas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 11.146.656 y V-9.305.454 respectivamente.-
HISTORIAL DEL EXPEDIENTE
Se inicia la presente causa mediante Acción de Protección presentada el 16 de Mayo de 2.003, intentada por los Ciudadanos DANIEL ESPINOZA, EDUARDO MASSA Y KETHERINE ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.949.595, V-5.474.774 y V-12.676.949, respectivamente en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García del Estado Nueva Esparta, contra los Ciudadanos: MIGDALISA VELÁSQUEZ y MANUEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.146.656 y V-9.305.454 respectivamente, al no dar cumplimiento a la Medida de Protección dictada por dicho Consejo en fecha 07 de Noviembre de 2.002, de conformidad con los establecido en el literal “f” del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “intimación a los padres, representantes, responsables o funcionarios de identificación a objeto de que procesen y regularicen, con estipulación de un plazo para ello, la falta de presentación e inscripción ante el Registro del Estado Civil o las ausencias o deficiencias que presenten los documentos de identidad de niños y adolescentes, según sea el caso ” , en virtud, de que la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, de trece (13) años de edad, carece de documento de identidad, Se consignó:
a) Copia Certificada de las actuaciones del Consejo de Protección del Municipio García, los cuales riela a los folios (3 al 16), el cual contiene:
b) Citación de los Ciudadanos: MIGDALISA VELASQUEZ, Y MANUEL ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.146.656 y V-9.305.454. folio 3 y 4.
c) Copia del Oficio N°.1964 de fecha 27-03-2.003, dirigido al Centro Comunitario Estudiantil, en donde se solicitaba sus buenos oficios en brindar orientación al grupo familiar integrado por la Ciudadana: Migdalisa Velásquez, Ciudadano: Manuel Rojas y la adolescente Migdaly Rojas, en razón de la problemática de violencia intrafamiliar folio 5.-
d) Copia del oficio N°.1963 de fecha 27-03-2.003, notificación a las partes de la Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio García folios 6 al 16.-
En fecha 16 de Mayo del año 2.003, esta Sala de Juicio dicta auto mediante el cual se le da entrada en los libros respectivos asignándose el N°. J2- 3835-03. Folio 18.-
En fecha, 20 de Mayo de 2.003, esta sala de Juicio dicta auto mediante el cual admite la presente Acción mediante el se ordenó: “PRIMERO; Citar a los Ciudadanos MIGDALISA VELASQUEZ y MANUEL ROJAS, y a los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García, para que comparecieran al tercer (3er.) Día siguiente de que conste en autos de haberse practicado la última de las citaciones, a las 09:00 de la mañana. SEGUNDO: Notificar al Fiscal del Ministerio Público. Se libraron boletas y notificación.-
Cursa al folio 23 auto dictado por esta Sala de de Juicio mediante el cual la Juez Unipersonal N°. 02 Dra. María Asunción Barrios González, se avoca al conocimiento de la presente causa.-
Cursa al folio 24 diligencia suscrita por el Alguacil de este despacho mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por los Consejeros de Protección del Municipio García.
Cursa al folio 26, diligencia de fecha 25-06- 2.003, suscrita por el Alguacil de esta Sala de Juicio mediante la cual consigna boleta de de citación y notificación debidamente firmada por los Ciudadanos Manuel Rojas y Migdalisa Velásquez, y el representante del Ministerio Público.-
En fecha 08 de Julio de 2.003, esta sala de Juicio dicta auto mediante el cual se acordó librar nueva boleta de citación a los Consejeros de Protección del Municipio García, a los ciudadanos: MANUEL ROJAS y MIGDALISA VELASQUEZ, y al representante del Ministerio Público, para que comparecieran ante este Despacho, a las diez (10:00) de la mañana del séptimo día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones. Folio 29.-
Cursa al folio 33 diligencia suscrita por el Ciudadano: Daniel Espinoza, en su condición de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García, mediante la cual solicita se de celeridad a dicha demanda por cuanto la adolescente intentó suicidarse en fecha, 01-11-2.002. Se anexa copia de acta.-
Cursa al folio 35 diligencia suscrita por la Representación Fiscal VIII del Ministerio Público, mediante la cual solicitó el traslado ante este Despacho de la Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, a los fines de ejercer su derecho consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Cursa al folio 36, auto dictado por este Sala de Juicio mediante el cual se ordenó: PRIMERO: El Traslado de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, ante esta Sala de Juicio para el día 11-09-2003, a las 11:00 de la mañana SEGUNDO: Citar a los Ciudadanos: MANUEL ROJAS y MIGDALISA VELASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.305.454 y V-11.146.656 respectivamente, mediante una Comisión Policial para el primer día de Despacho siguiente a su citación, se libraron oficios.
Cursa al folio 39 diligencia de fecha, 01-09-2.003 suscrita por el Ciudadano: Daniel Espinoza, en su carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García, mediante la cual solicita se realice las citaciones para la Audiencia de Juicio de manera urgente. Así mismo consignó copia de la denuncia realizada por ante dicho Consejo.-
Riela al folio 42, actuación del Tribunal de fecha 11-09-2.003, mediante la cual se dejo constancia que la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, no compareció ante esta sala de Juicio.-
Cursa al folio 43 diligencia de fecha 15-09-2.003, suscrita por el Alguacil de este Despacho Ciudadano José Gregorio Silva, mediante la cual consignó tres (3) boletas de notificación debidamente firmadas.-
Cursa al folio 47 auto de fecha 22-09-2.003, dictado por esta Sala de Juicio mediante el cual se ordenó Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de solicitar la expedición del documento de identidad de la adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, a la mayor brevedad posible. Se libró oficio.-
Cursa al folio 49, Acta de fecha 25-09-2.003 mediante la cual se le dio inicio a la Audiencia Oral de Juicio, la Juez Unipersonal N° 2 procedió a constatar la presencia de las partes, estando presentes en dicho acto, los Ciudadanos: DANIEL ESPINOZA, Cédula de Identidad N°.10.949.595, en su carácter de Consejero del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García, la requerida en la presente causa, Abogada Angélica Pérez Herrera, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 36.354, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público, los Ciudadanos: MANUEL AGUSTIN ROJAS MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.305.454 y MIGDALISA DEL VALLE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.146.656, parte demandada en la presente causa, la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.323.627. El Ciudadano: DANIEL ESPINOZA, Consejero de Protección del Municipio García y parte demandante en la presente causa, quien expuso: presento un bosquejo en el Acto Oral ampliamente detallado en la solicitud presentada, ratifico la solicitud de multa a los padres. Reconoció que para este momento de la Audiencia de Juicio, ya la adolescente cuenta con su Cédula de Identidad. Los requeridos: Ciudadanos: MANUEL AGUSTIN ROJAS MARIN y MIGDALISA DEL VALLE VELASQUEZ, expusieron el tipo de corrección que le hacen a su hija en virtud de su mal comportamiento y fuerte carácter. Manifestando el padre de que se la llevara a vivir con él juntos con sus otros hermanos. Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, al momento de su exposición reconoce en cierta medida la desobediencia de sus padres aún cuando no justifica los castigos propinado tanto por la madre y como por el tío.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que determina la competencia del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, para conocer de la Acción Judicial de protección , así tenemos que el artículo 177 en el Parágrafo Tercero en concordancia con lo previsto en el artículo 279 Ejusdem demarcan el ámbito correspondiente. De allí que este recurso se sustancie siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 318 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Considera la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que las medidas de Protección son de obligatorio cumplimiento y en su articulado establece sanciones para quienes no las ejecuten. En el presente caso se evidencia que la orden o medida aplicada por le Consejo de protección de obtención de la cédula de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, fue debidamente cumplida, es decir, se hizo efectiva, aún con un poco de retrazo pero todos conocemos el alto volumen de trabajo y por ello, algunas veces la escasez de material que presenta la oficina Regional de Identificación. En vista de lo expuesto esta Sala de Juicio estima que se le ha restablecido el derecho consagrado a la citada adolescente en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente referido a la obtención de tan importante documento de identidad personal. ASI SE DECLARA.-
En relación a la medida de protección de orden de tratamiento psicológico contemplado en el literal “e” del artículo 126 Ejusdem, se observa en las actas procesales que el tratamiento psicológico si fué iniciado y por las constantes desavenencias fue interrumpido pero igualmente puede reiniciarse.-
Observa esta Sala que el padre manifestó durante la Audiencia su propósito de residenciarse en la población de Chacopata, Estado Sucre y llevarse consigo a sus hijos entre ellos, a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en los Artículos 65 y 227 de la LOPNA, por lo que el tramite de Evaluación y ayuda psicológica deberá realizarse por ante la autoridad competente de esa entidad territorial.
DISPOSITIVA
Atendiendo las consideraciones previamente realizadas, esta Sala de Juicio única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el pedimento del Consejo de Protección del Municipio García del Estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de Octubre del año Dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144 º de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02.
Dra. Maria Asunción Barrios González.
La Secretaria Acc.
Abg. Luisana Marcano
Por cuanto la presente Sentencia salio fuera de lapso, se ordena la notificación a las partes.
MABG/cc .
Exp: J2-3835-03.-
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