REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 13 de Octubre de 2.003.
Años 193 º y 144º
EXPEDIENTE Nº: J2-4.074-03-.
MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACTORA: Identidad omitida, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-
ASISTENCIA JURÍDICA: Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
BENEFICIARIOS: Identidad omitida e Identidad omitida.-
DEMANDADA: Identidad omitida, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida.-
HISTORIAL DEL EXPEDIENTE
-----------Indica la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos que de su unión con el Ciudadano Identidad omitida procrearon dos hijos que llevan por nombres: Identidad omitida e Identidad omitida, con el cual no se pudo llegar a ningún acuerdo por cuanto no compareció al acto conciliatorio pautado para el 28-07-2.003 ante la sede de la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Autónomo Maneiro. El padre propuso dar en especies la Pensión de Alimentos para sus hijos por la cantidad de Bs. 240.000,oo mensuales, lo cual no fue aceptado por la madre. Cabe destacar que el señalado como obligado alimentario es propietario del Restaurante “ANANAS, C.A.”, siendo su ingreso mensual aproximado de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo), por lo que estima que la Pensión de Alimentos para sus hijos sea acordada en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,oo) mensuales, así como, que los Bonos: Escolar y Navideño sean acordados en Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,oo) cada uno.-
-----------Corren a los folios 3 y 4, Partidas de Nacimiento de los Hermanos: Identidad omitida e Identidad omitida.-
-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 11 de Agosto de 2.003, se ordenó la citación a la parte demandada, Ciudadano Identidad omitida, para que asistido de Abogado comparezca al tercer día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público.-
-----------Al folio 12, cursa la Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano Identidad omitida, debidamente firmada en fecha 20-08-2.003.-
-----------Cursa al folio 13, Acta de fecha 25-08-2.003, levantada con ocasión de la realización del Acto de Contestación de la Demanda, encontrándose presente el demandado, Ciudadano Identidad omitida, quien expuso: “Ofrezco como Pensión de Alimentos para mis hijos Identidad omitida e Identidad omitida, hacerle un mercado quincenal de lo que los niños requieran, 15 y 30 de cada mes…en cuanto al Bono Escolar yo siempre me he hecho cargo de comprarle todos sus útiles escolares, igualmente el Bono Navideño, también le compro todo lo que necesiten, gastos médicos, cubro todos los gastos.” .-
-----------Riela al folio 14, diligencia de fecha 02-09-2.003 suscrita por la Ciudadana Identidad omitida, mediante la cual manifestó el desacuerdo con lo expuesto por el demandado en fecha 25-08-2.003.-
-----------Cursa al folio 15, actuación del Tribunal de fecha 24-09-2.003 a través del cual se difiere el dictamen de la Sentencia para el décimo (10mo.) día de Despacho siguiente.-
-----------No consta en autos que la parte actora, Ciudadana Identidad omitida haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de prueba para demostrar la capacidad económica del coobligado alimentario que pudieran ilustrar al Sentenciador.-
PLANTEAMIENTO JURÍDICO:
-----------Estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana Identidad omitida, quien tiene su basamento legal en el Art. 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Art. 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. A la Partida de Nacimiento de los Hermanos Identidad omitida, se les asigna pleno valor probatorio, por lo que se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, la Ciudadana Identidad omitida, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación de los reclamantes con respecto a su padre, Ciudadano Identidad omitida. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-
Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que deba pagarse por tal concepto, en la oportunidad en que se dicte la Sentencia de Privación o Extinción de la Patria Potestad. –
DISPOSITIVA
-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, debidamente asistida por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a favor de los Hermanos Identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Pensión de Alimentos a favor de los mencionados Hermanos, la cantidad en especies equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) mensuales, realizando el mercado para sus hijos los días 15 y 30 de cada mes, a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) quincenalmente, cancelados por el padre, Ciudadano Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-omitida, dicha cantidad sufrirá el incremento correspondiente según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Finalmente, el padre queda obligado a cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del Año Escolar (compra de útiles y uniformes), así como, los generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los gastos ocasionados por concepto de Gastos Médicos y Medicinas.---------------------------------------------------
D
ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los trece (13) días del mes de Octubre del año 2.003, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-----------------
Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------
Juez Unipersonal Nº 2
Dra. María Asunción Barrios G. La Secretaria (Acc.)
Abg. Luisana Marcano
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-
La Secretaria (Acc.)
Abg. Luisana Marcano
MABG/mgm
Exp-Nº J2-4.074-03.-
Fijación de Pensión de Alimentos. –
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