REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 09 de Octubre del 2.003
193° y 144°
Celebrada en fecha 01-10-03, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano adolescente SE OMITE IDENTIFICACION), de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad (SE OMITE IDENTIFICACION) identificado en autos, y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 28 de Febrero del 2.002, por sentencia publicada por el Juzgado de Control N° 02 de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial, a cargo de la Dra. Petra Marcano de Cerrada, pronunció sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos adolescentes (SE OMITE IDENTIFICACIONES), por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES AGRAVADO previsto en los artículos 5 y 6 numerales 3, 8, y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores. (Folios 83 al 86 primera pieza).

SEGUNDO: Al folio 91 de la primera pieza del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 20 de Marzo del 2.002, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha, esto es de un mes y veintiún días, faltándole para esa fecha dos años cuatro meses y nueve días, asimismo se impuso del auto de ejecución en fecha 04 de abril del 2.002, (folio 121 primera pieza). Se observa que en relación al tiempo de cumplimiento de sanción, estuvo privado de su libertad desde la fecha de la audiencia de calificación de procedimiento, esto es desde el 29-01-02, hasta el día en que se fugó del Centro de reclusión, esto es el 31-10-02, cumpliendo hasta esa fecha nueve (9) meses y dos (2) días, reingresando nuevamente el 10-02-03 hasta la fecha de la audiencia de revisión, esto es el 01-10-03, tiene un tiempo de cumplimiento de siete (7) meses y veintiún (21) días, lo cual hace un total de dieciséis (16) meses y veintitrés días (23), que hace un tiempo total de cumplimiento de sanción de Privación de Libertad de un (1) año, cuatro (4) meses y veintitrés (23) días, y en relación a la sanción impuesta de dos (2) años y seis (6) meses, hace que para la fecha de la audiencia de revisión de medida el adolescente le falta por cumplir un (1) año, un (1) mes y siete (7) días.

TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.

CUARTO: De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, cursante a los folios 162 al 169 del expediente, de fecha 21 de mayo del 2.002, que explana las estrategias y metas para cumplirlas, de tal manera, evidenciadas las carencias del adolescente, en el cual se recomienda como estrategias en el área Psicológica: Crear conciencia de enfermedad. Generar necesidad de cambio. 2.-Confrontarle y hacerle consciente del conflicto que vive y proporcionarle los elementos precisos para que elija el rumbo que le resulta conveniente. 3.- Facilitar el autoconocimiento. En especial que explore todos sus recursos y observe las alternativas de opciones que posee; 4.-Reforzar autoestima. Establecer identidad más apegado a los patrones familiares. 5.- referencia a evaluación Neurológica. Estrategias en el Área Social: Reinsertar el adolescente en el proceso educativo para adultos, con la finalidad de que prosiga su educación básica; -Canalizar las aptitudes del adolescente hacia las áreas de formación laboral a través de sucesivas entrevistas; -Plantear a los padres del adolescente la importancia del aspecto educativo para el desarrollo personal de sus hijos, así como también la motivación de la participación y atención a sus hijos dentro de ese proceso. –Dar a conocer a los padres las normas que deben establecerse en el hogar con la finalidad de lograr mejorar la convivencia familiar. –Brindar orientación acerca de los reforzadores negativos y positivos determinantes en los patrones de crianza. Se establecen metas asimismo en el área de salud, y en el área psicopedagógica entre otras, proceso de alfabetización, dado que para el momento del ingreso el muchacho no había adquirido el progreso de lectoescritura. –Aprendizaje de los procedimientos básicos de cálculo. –Participación en actividades lúdicas que afilien proceso de pensamiento. –Actividades de dibujo, etc., para agilizar la motricidad fina.

QUINTO: Se observa que cursa inserto asimismo informe de evolución de fecha 01 de septiembre del 2.003, a los folios 194 y 195 con sus vueltos, donde se evidencia que el adolescente entre otras cosas “en lo relativo al comportamiento de (SE OMITE IDENTIFICACION) en el Centro este ha sido satisfactorio, …actualmente mantiene orden en su sitio de permanencia por iniciativa propia, …actualmente su comportamiento está ajustado a lo esperado…En el área psicológica: …ha presentado avances significativos en dicho aspecto, el primero es la conciencia que ha tomado de su situación, reconoce la gravedad de su antiguo estilo de vida, y asumió un genuino deseo de cambio, ha hecho demostraciones de tal disposición de cambio: por un lado resolvió el anterior conflicto interno y adoptó la determinación de seguir patrones acordes con la normativa, movido por su necesidad de ser aceptado y considerado por su grupo familiar de quienes se espera su atención, de igual manera está contrayendo compromiso con su decisión de seguir las pautas religiosas del “cristianismo”, que es la misma religión que profesa su madre, …en estos momentos valora más la aceptación de sus familiares que la de sus pares, lo que constituye un factor protector, ya que es menos influenciable por sus compañeros, pues que procura lograr tener su sitio en la familia. El querer cambiar lo llevó a retomar las orientaciones familiares internalizandolas, lo que ha fortalecido su identidad más acorde con lo socialmente esperado. Los logros académicos, aprender a leer y escribir, y la mayor apertura de su grupo familiar (especialmente su madre) han fortalecido su autoestima en el orden de lo afectivo y productivo. Se considera más capaz, motivado más hacia los logros, que hacia el poder; y más aceptado por sus seres queridos. Asimismo, como consecuencia de su problema de consumo, asumiendo que requiere tratamiento al respecto, por ello le agrada la idea de asistir al Hospital de la Fundación José Félix Ribas. Por otra parte posee un Plan de vida claramente definido y ajustado a la realidad y a sus posibilidades, desea continuar escolaridad y proceso de alfabetización, lo cual proyecta hacer por medio del Plan Robinson, que se imparte en su propio hogar para la comunidad de Punta de Piedras, además de continuar con el tratamiento que inició en la Fundación anteriormente mencionada. Es de destacar que su comunidad se ha tornado más habitable, dado que la banda que antes vivía ahí, ha dejado el lugar, disminuyendo la probabilidad de que pasadas juntas lo vuelvan a buscar. Es de subrayar que el fin de cambio y deseo de ser aprobado por su grupo primario es lo suficientemente genuino como para permitirle ser menos influenciable, por su entorno, es por esta tarea de su familia reconocer, reforzar y acoger a (SE OMITE IDENTIFICACION) dándole el mérito que ello supone, y la debida atención, protegiéndole a través de la creación del sentido de pertenencia, la madre ha sido más firme con ello, prestando más atención a su representado, lo que constituye un factor de resguardo. En líneas generales se puede decir que (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), ha madurado lo suficiente, posee criterios de personalidad más firmes, con deseos de superación y un verdadero proceso de cambio que hay que reforzar (recompensar) por medio de la aprobación, y seguir.

SEXTO: En fecha 25 de Junio del 2.003, por escrito interpuesto por la ciudadana Defensora Pública Penal N° 09, Dra. Patricia Ribera de Angrisano, solicitó ante este Tribunal la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad y la sustitución de la sanción por otra medida menos gravosa.

SEPTIMO: Visto Lo expuesto en la audiencia de revisión de medida, por el adolescente sancionado, quien previa su imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales expuso: ““Quiero que me den la oportunidad para estudiar para terminar con mi preparación en el Plan Robinsón y después presentarme en el servicio militar, me comprometo a hacer lo que me pone el Tribunal.

OCTAVO: Visto Lo expuesto en la audiencia oral de revisión por la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACION), Madre del Adolescente de marras, quien expone: “Yo hable con mi hijo, el tiene que aprovechar la oportunidad, me comprometo a estar pendiente de mi hijo, así mismo su padrastro también tiene mucho interés en que el estudie y trabajo y a que cumpla con lo que le imponga el Tribunal. Nosotros lo apoyaremos en todo para que salga adelante. Nosotros tenemos una bodega en nuestra casa y de eso nos sostenemos y mi esposo sale a vender pescado. También esta su hermano que podría acompañarlo para que venga al Tribunal y cuando cumpla mayoría el se quiere ir al servicio. Es todo.”. Así como lo expuesto por la Ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACION) quién expuso: “Yo me comprometo acompañarlo las veces que sean necesarias y nuestros otros hermanos también están dispuestos ayudarlo para que él salga adelante, a llevarlo ante el Grupo Zulia, ante la Fundación Jopé Félix Ribas; es decir doctora estamos dispuestos a que mi hermano cumpla con todo lo que el Tribunal le imponga. Es todo”.

NOVENO: Visto asimismo lo expuesto por la Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollet Reyes, quien expuso: Revisados como han sido los Informes de Evolución que constan ene. Expediente practicados en los Meses de Mayo y Agosto por los especialista del Centro de Internamiento, se evidencia que el adolescente ha logrado las metas que fueron propuesta en su Plan Individual, obteniendo mejorías en aspectos psicológicos de su personalidad, al igual que aspectos positivos en lo referente a su Plan Familiar y a la contención que estos pudieran tener sobre el, mostrándose colaborados para ayudarlo. Es por lo que no tengo ninguna objeción a que le sea sustituida la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa y de acuerdo a lo solicitado por la Defensa.

DECIMO: Vista las exposiciones de las partes, y por cuanto este Tribunal para decidir observa que cursa inserto Informes de Evolución, así como lo expuesto por las partes y las exposiciones de los ciudadanas y por considerar que el internamiento del adolescente de acuerdo a la evolución que se ha logrado en el ámbito familiar sería contraria al proceso de desarrollo del adolescente, circunstancia por la cual, se le puede permitir que con el apoyo familiar, pueda consolidar aún más su formación, y visto el resultado de los Informes Sociales, de Evolución a los folios 182 al 191 y Visto el Informe de Evolución Psicológico, en donde se evidencia que (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) ha presentado a bases significativos en el aspecto psicológico, ha tomado conciencia de su situación, reconoce la gravedad de su antiguo estilo de vida, asume genuinos deseos de cambio, ha retomado las orientaciones familiares internalizando lo que ha fortalecido y su identidad, vistos los logros académicos donde ha aprendido a leer y escribir, lo que le ha fortalecido su autoestima, visto también que ha tomado conciencia del consumo de sustancias psicotrópicas; visto que tiene como proyecto de vida, continuar escolaridad y por cuanto se considera que se me pide que el Internamiento del Adolescente puede resultar contrario al proceso de desarrollo del adolescente, dado que posee criterios de personalidad más firmes con deseos de superación y tiene un verdadero deseo de progreso de cambio que debe continuar reforzando, SE ACUERDA SUSTITUIR LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso que le resta por cumplir, esto es: un (1) año, un (1) mes y siete (7) días, por las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y de LIBERTAD ASISTIDA, mediante las cuales se logre metas de vida para el adolescente, contención, socialización, concientización y reinserción el la sociedad, debiendo cumplir como medida de REGLA DE CONDUCTA, concluir sus estudios en el Plan de Alfabetización Robinson, y una vez culminado deberá continuar sus estudios de superación y presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días. Debe estar bajo la vigilancia de sus representantes, no puede salir después de las 8:00 horas de la noche y solo podrá hacerlo mientras este acompañado de ellos. Y como Medida de LIBERTAD ASISTIDA, deberá comparecer ante los Servicios de la Fundación José Félix Ribas, ubicada en el Hospital Dr. Luis Ortiga de Porlamar, a los fines de incorporarse a un Plan de Vigilancia, Asistencia y Orientación, a los fines de superar el consumo de estupefacientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el Adolescente deberá por un lapso de un (1) año, un (1) mes y siete (7) días: Concluir sus estudios en el Plan de Alfabetización Robinson, y una vez culminado deberá continuar sus estudios de superación y presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días. Debe estar bajo la vigilancia de sus representantes, no puede salir después de las 8:00 horas de la noche y solo podrá hacerlo mientras este acompañado de ellos. Y la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se impone de manera simultánea consistente en: que deberá comparecer ante los Servicios de la Fundación José Félix Ribas, ubicada en el Hospital Dr. Luis Ortiga de Porlamar, a los fines de incorporarse a un Plan de Vigilancia, Asistencia y Orientación, a los fines de superar el consumo de estupefacientes. Sanciones que se imponen de manera simultánea por el lapso de un (1) año, un (1) mes y siete (7) días. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA.

ABG. ZAIDA MONTILVA.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. ZAIDA MONTILVA.




EXP. N° E-236/03
IAP/iap