La Asunción, 17 de Octubre del 2.003
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Celebrada en fecha 09-10-03, la audiencia de revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta al ciudadano adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN) de 16 años de edad, plenamente identificado en autos, a quien se le sancionó con la privación de Libertad por un lapso de un año y seis meses por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal. y vistas las exposiciones de las partes, Este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 12 de Diciembre del 2.002, por sentencia publicada por el Juzgado de Control N° 02 de la sección de adolescentes de este Circuito Judicial, a cargo de la Dra. Petra Marcano de Cerrada, pronunció sentencia condenatoria en virtud de la admisión de los hechos, en contra del ciudadano adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), CON LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal, (Folios 75 AL 80).

SEGUNDO: A los folios 85 y 86 del expediente cursa auto de ejecución de sanción, de fecha 09 de Enero del 2.003, por el cual se establece el tiempo que tiene recluido para esa fecha, esto es de un mes y veintisiete días, asimismo se impuso del auto de ejecución en fecha 22 de enero del 2.003, (folio 108). Se observa que en relación al tiempo de cumplimiento de sanción, para la fecha de la celebración de la audiencia, estuvo privado de su libertad desde la fecha de la audiencia de calificación de procedimiento, esto es desde el 13-11-2001, hasta el día en que se celebró la audiencia de revisión de medida, esto es el 09-10-02, cumpliendo un tiempo de diez (10) meses y veintiséis (días) de privación de Libertad, por lo cual le falta por cumplir siete meses y cuatro días.

TERCERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorga al Juez de Ejecución, la valoración y el efecto que en forma progresiva y por lo menos una vez cada seis meses esta teniendo la sanción mediante el proceso de Revisión de las Medidas y al caso que nos ocupa la Privación de Libertad, de conformidad con lo pautado en el artículo 633 “Ejusdem” esta se debe cumplir mediante el Plan Individual, documento este esencial para poder detectar las carencias, factores que incidieron en la conducta del adolescente y en donde se establecen metas concretas, estrategias y plazos para cumplirlas.

CUARTO: De las actas que conforman la causa riela inserto el Plan Individual, cursante a los folios 118 al 120 y sus vueltos del expediente, de fecha 11 de marzo del 2.003, que explana las estrategias y metas para cumplirlas, de tal manera, evidenciadas las carencias del adolescente, en el cual se señala como una carencia reforzamiento del aspecto normativo, apoyo ante sentimientos depresivos, reforzar autoestima, encauzar sus deseos de superación, reforzar su capacidad de esperar para que sea tolerante, proponer otros modelos más sanos a seguir, trabajar relación con la madre, y evitar manipulación, no obstante ello, que cuenta con 16 años de edad, y confrontado el Plan Individual con los alcances que ha logrado el sancionado, donde en el Informe de evolución se establece: “se evidencia en el Informe de Evolución, que “…(SE OMITE IDENTIFICACION) es un muchacho inmaduro, tal inmadurez queda patentada en su poca capacidad para tolerar la frustración, el ser reactivo a los estímulos externos, el actuar de manera impulsiva y los vínculos superficiales que hace con los demás, tales características aun se pueden considerar esperado para su edad (sin embargo él está un poco por debajo), el que dichos elementos se modifiquen requiere de tiempo, de que transcurra un período necesario en que se valla adquiriendo madurez y de que posea los modelos y patrones adecuados que pueda tomar como punto de referencia para moldear su identidad, la cual no está del todo consolidada. Por ello el adolescente necesita de supervisión continua y constante, de un marco disciplinario que le organice y lo contenga, por ello más que un trabajo individual se precisa de orientación a los familiares con los cuales va a vivir, motivo por el cual se conversó con su tía materna, explicándole la responsabilidad que supone criar a un muchacho en la etapa evolutiva que está transitando (SE OMITE IDENTIFICACION) y con las características de personalidad que manifiesta. Dicha representante se mostró consciente de la situación, y verbalizó en el cuidado y formación del muchacho, participaría además e ella, otra tía que suele poner límites de manera más firme y un primo quien se encargaría de ubicarle un empleo en la misma tienda donde labora de forma que pueda verlo el mayor tiempo posible. Asimismo se plantea que culmine escolaridad en el Grupo Zulia y realice curso en el INCE. En lo relativo al consumo de sustancias Psicoactivas es necesario que asista a los entes pertinentes para que pueda superar tal problema…”.

QUINTO: Visto asimismo lo expuesto por la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expuso: “Revisados los Informes de evolución que cursan en el expediente donde se evidencia que el adolescente no presenta conducta disociales, sino que es un muchacho con alto grado de inmadurez que puede considerarse propia de su edad, y concluye que lo que requiere es supervisión y seguimiento, que copie patrones de conducta positivos, que pueda tomarlo como punto de referencia para moldear su identidad la cual no está del todo consolidada, y existiendo una familia, específicamente su primo Saúl y la Mamá de Saúl, que pueden ayudar en la consolidación de su personalidad, se puede deducir que su permanencia en el centro sería perjudicial para su desarrollo, ya que los patrones que copiaría serían negativos, y que las alianzas que realiza en el centro de acuerdo a su tendencia son negativas, dado que tiene diez meses y 28 días de cumplimiento de sanción, y la sanción es de un año y seis meses, por tal razón es por lo que no me opongo a que este Tribunal proceda a sustituir la medida de Libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, este adolescente posee un plan de vida,..”.

SEXTO: Visto asimismo lo expuesto por la ciudadana Defensora Pública Penal, N° 09, Dra. Patricia Ribera de Angrisano, quien solicito de este Tribunal acuerde la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad de su defendido por una menos gravosa, dados los Informes que cursan en autos, así como también se tome en consideración lo expuesto en las entrevistas practicadas a los familiares de su defendido, además que el sancionado ha estado detenido cumpliendo la sanción por un lapso aproximado de once meses, más de la mitad de la sanción, también se tome en cuenta lo alegado por la ciudadana Representante del Ministerio Público, en cuanto a que no se opone a la revisión que le fuera solicitada por esa Defensa.

SEPTIMO: Visto lo expuesto en la audiencia de revisión de medida, por el adolescente sancionado, quien previa su imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales expuso: “Voy a estudiar, aprovechar el tiempo que voy a tener en libertad voy a trabajar, a estudiar, a asistir a la Fundación José Félix Ribas para recibir orientaciones para evitar el consumo de sustancias estupefacientes que actualmente no consumo, tengo aproximadamente ocho meses que no consumo, me comprometo a hacerle caso a mi primo (Se Omite Identificación), también a mis tías, a mi abuelo, y a mi Mamá, y a hacer todo lo que me imponga el Tribunal, yo quiero cambiar esta vida que llevo por una vida mejor, yo estoy seguro que si voy a cambiar porque mi primo me va a ayudar, y yo quiero cambiar, es todo.”.

OCTAVO: Visto Lo expuesto en la audiencia oral de revisión por el ciudadano (Se Omite Identificación), quien expuso: “Yo me comprometo a velar, a cuidar a mi primo, a que lo voy a llegar por un buen camino, tal como lo dije anteriormente, es todo.”.

NOVENO: Visto asimismo el contenido de las actas de entrevista ante este Tribunal de los ciudadanos (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), en su condición de Representante legal del Adolescente, (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), abuelo del Adolescente, (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), en su condición de Tía del Adolescente, (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), e (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), en su condición de primo y tía del sancionado, quienes se erigen como figuras protectoras del sancionado adolescente, en especial el ciudadano (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), con quien habitará el adolescente, de acuerdo al Proyecto de vida, en compañía de los ciudadanos (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), tía del adolescente. De igual manera la orientación, supervisión que ofrece la ciudadana (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), tía del sancionado.

DECIMO: Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana Defensora Pública Penal Dra. Patricia Ribera de Angrisano, la revisión de la medida, y observando que cursa en autos Plan Individual así como también informes de evolución, y visto asimismo, lo expuesto en las actas de entrevista por los ciudadanos (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), en su condición de Representante legal del Adolescente, (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), abuelo del Adolescente, (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), en su condición de Tía del Adolescente, (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), e (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), en su condición de primo y tía del sancionado, donde se evidencia en el Informe de Evolución, que “…(SE OMITE IDENTIFICACION) es un muchacho inmaduro, tal inmadurez queda patentada en su poca capacidad para tolerar la frustración, el ser reactivo a los estímulos externos, el actuar de manera impulsiva y los vínculos superficiales que hace con los demás, tales características aun se pueden considerar esperado para su edad (sin embargo él está un poco por debajo), el que dichos elementos se modifiquen requiere de tiempo, de que transcurra un período necesario en que se valla adquiriendo madurez y de que posea los modelos y patrones adecuados que pueda tomar como punto de referencia para moldear su identidad, la cual no está del todo consolidada. Por ello el adolescente necesita de supervisión continua y constante, de un marco disciplinario que le organice y lo contenga, por ello más que un trabajo individual se precisa de orientación a los familiares con los cuales va a vivir, motivo por el cual se conversó con su tía materna, explicándole la responsabilidad que supone criar a un muchacho en la etapa evolutiva que está transitando Jonathan, y con las características de personalidad que manifiesta. Dicha representante se mostró consciente de la situación, y verbalizó en el cuidado y formación del muchacho, participaría además e ella, otra tía que suele poner límites de manera más firme y un primo quien se encargaría de ubicarle un empleo en la misma tienda donde labora de forma que pueda verlo el mayor tiempo posible. Asimismo se plantea que culmine escolaridad en el Grupo Zulia y realice curso en el INCE. En lo relativo al consumo de sustancias Psicoactivas es necesario que asista a los entes pertinentes para que pueda superar tal problema…”. Visto entonces que el sancionado Jonathan Cova, a pesar de ser inmaduro, puede lograr a través del tiempo, y del trabajo que se le preste en cuanto a su personalidad la madurez necesaria, que tiene como factores protectores a su familia que le puede permitir copiar patrones de conducta positivos, que especialmente su primo (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), se ha mostrado interesado en proveerle un trabajo, y estar pendiente del adolescente para su orientación, y supervisión, que viviría bajo el mismo techo de su Primo (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), y de su Tía (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), y Abuelo, que podría estudiar y trabajar, todas estas circunstancias bajo la supervisión que lograría la contención necesaria para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente Jonathan y su adecuada reinserción familiar y social, se considera que dado que el sancionado tiene un tiempo de reclusión de diez meses y veintiocho días, que le resta por cumplir siete meses y dos días de sanción de privación de libertad, que continuar bajo la privación de libertad permitiría que el sancionado copiara patrones de conducta negativos, que por el contrario el estar bajo la supervisión, vigilancia y orientación de su primo (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), con quien habitaría le permitiría estar en contacto con personas que representarían figuras positivas de comportamiento, así como la figura de su Tía (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), y (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), visto que se residenciaría en la casa de su abuelo, que queda ubicada cerca del Grupo Zulia, le permitiría con facilidad continuar con sus estudios, por ello actualmente la sanción de Privación de Libertad es contraria a su proceso de desarrollo, y vista la solicitud del Fiscal y de la Defensa, se considera que debe sustituírsele la sanción de Privación e Libertad por una sanción menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, circunstancia por la cual, se le puede permitir que con el apoyo familiar, pueda continuar con el cumplimiento de las medidas en libertad, por el tiempo que le resta por cumplir la sanción, y visto que el adolescente presentaba consumo de sustancias estupefacientes, a pesar del dicho del adolescente en esta audiencia donde expresó no consumir desde hace ocho meses sustancias Psicoactivas, el adolescente requeriría de orientación de personas especializadas que en su proceso de maduración evite el consumo de sustancias estupefacientes, y si se probase que en efecto no esta consumiendo sustancias Psicoactivas deberá someterse de manera alternativa a la orientación, asistencia y supervisión de psicólogo, psiquiatra y trabajador social, con la periodicidad que éstos especialistas indiquen para coadyuvarlo en forjar su personalidad, esto es por el lapso de siete meses y dos días, por ello se acuerda imponer de manera simultánea las sanciones de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sanciones de cumplimiento en libertad mediante las cuales se logre metas de vida para el adolescente, contención, socialización, concientización y reinserción el la sociedad, por el tiempo que le restaba al adolescente por cumplir la privación de Libertad, en base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, acuerda con lugar lo solicitado, en el sentido de SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adolescente deberá : -Trabajar y estudiar educación formal ó cursos de capacitación; - presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su primo (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), de su tía (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. – No salir de su residencia sin permiso y de la compañía, de las personas a cuyo cargo está la vigilancia, después de las 7:00 horas de la noche. – Residir con el ciudadano (SE OMITE IDENTIFICACIÓN). – No deberá acercarse a los Cocos, o a la residencia que éste adolescente tenía para el momento de presentar su conducta antijurídica. Y de manera simultánea, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de siete meses y dos días, por el cual : Deberá someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión tratamiento y desintoxicación, para evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por medio de la Fundación José Félix Ribas. De manera alternativa, en caso de probarse no necesario el tratamiento para evitar el consumo, se impone la obligación de someterse a la asistencia, control, orientación, y vigilancia por parte del Psiquiatra, Psicólogo, y Trabajador Social adscrito a este Sistema, con la periodicidad que éstos determinen, así se decide.

DISPOSITIVA
En base a los anteriores fundamentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, administrando Justicia y por la autoridad que me confiere la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, en relación con lo dispuesto en el artículo 622 parágrafo primero “EJUSDEM”, SUSTITUIR la sanción que había sido impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), identificado en autos, por la sanciones por la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en que el adolescente deberá : -Trabajar y estudiar educación formal ó cursos de capacitación; - presentarse cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución, - someterse a la vigilancia de su primo (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), de su tía (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), y acatar todas las obligaciones que ellos le impongan. – No salir de su residencia sin permiso y de la compañía, de las personas a cuyo cargo está la vigilancia, después de las 7:00 horas de la noche. – Residir con el ciudadano (SE OMITE IDENTIFICACIÓN), – No deberá acercarse a los Cocos, o a la residencia que éste adolescente tenía para el momento de presentar su conducta antijurídica. Y de manera simultánea, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de siete meses y cuatro días, por el cual: Deberá someterse a la asistencia, control, orientación y supervisión tratamiento y desintoxicación, para evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por medio de la Fundación José Félix Ribas. De manera alternativa, en caso de probarse no necesario el tratamiento para evitar el consumo, se impone la obligación de someterse a la asistencia, control, orientación, y vigilancia por parte del Psiquiatra, Psicólogo, y Trabajador Social adscrito a este Sistema, con la periodicidad que éstos determinen, Sanciones que se imponen de manera simultánea por el lapso de siete (07) meses y cuatro (04) días. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Déjese copia de esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.


Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA.

ABG. ZAIDA MONTILVA.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA.

ABG. ZAIDA MONTILVA.




EXP. N° E-347/03
IAP/iap