REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 13 de Octubre de 2.003
193 y 144


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 18/09/2003. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Se Impone al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) Venezolano, de 17 años de edad, no porta Cédula de Identidad, pero dice pertenecerle el N° …, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en 05 de Diciembre de 1.985, estudiante del quinto año de Educación Básica, hijo de los Ciudadanos … y domiciliado en : … Porlamar. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de la siguientes medidas: A: Imposición De Reglas De Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año, consistente en continuar sus estudios de educación formal, obligación que debe cumplir el adolescente con la responsabilidad de consignar constancia que acredite tal cumplimiento. Y B: Servicios a la Comunidad; prevista en el artículo 625 Ejusdem, por el lapso de Seis (06) Meses, consistente en asistir a una Institución Pública en calidad de colaborador, en una Biblioteca Publica o en la Casa de la Cultura. Este Tribunal visto que entre esta Institución y las Bibliotecas Públicas o Casas de Cultura, no existen convenios institucionales para la reinserción de los adolescentes sometidos al Sistema Penal, específicamente en el cumplimiento de la Medida de Servicio a la Comunidad, ordena no designar el sitio de cumplimiento hasta tanto este Tribunal se entreviste con el Adolescente de marras y se tengan acuerdos o se cuente con la cooperación de la Institución, que será la garante para la aplicación de la Medida y quién dará a este Tribunal razones del cumplimiento del o los adolescentes que pudieran estar cumpliendo medidas en esas Instituciones. Así se decide. Expídase por Secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, a los fines de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia del auto. Cúmplase coordenado.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva

En esta misma fecha se dio cumplimiento a coordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva






Exp. N° E- 438/03
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)