REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 08 de Octubre de 2003.
193º y 144º

Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio de este estado que riela inserto a las actas que integran la presente causa, donde se reconoce a favor del penado LUIS ANTONIO VICENT, titular de la cédula de identidad N° 8.836.212, el tiempo de Un (1) año, Cuatro (4) meses, Diecinueve (19) días; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 de la norma adjetiva penal, en consecuencia resuelve de la siguiente manera:

El penado LUIS ANTONIO VICENT, está detenido desde el día 13 de Agosto del año 1998, hasta el día de hoy ambos inclusive, esto es, que tiene un tiempo de reclusión de: Tres (3) años, Un (1) mes, quince (15) días aunado al tiempo reconocido por redención, da un tiempo total de cumplimiento de pena de Cuatro (4) años, Seis (6) meses, cuatro (4) días; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) años, seis (6) meses, de prisión por la comisión del delito de Tráfico de Estupefacientes, es por lo que le faltaría por cumplir la pena de Un (1) año, Once (11) meses, veintiséis (26) días, siendo la fecha de cumplimiento el día 04 de Octubre del año 2005.
Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal son las siguientes:
1.- Inhabilitación Política: durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el día 04 de Octubre del año 2005.-
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una quinta parte de la pena impuesta una vez que esta termine; en consecuencia, se cumplirá la misma en fecha 22 de Enero del año 2007.-
Del presente auto se observa que el penado de autos ha extinguido las dos terceras partes de la condena impuesta, por lo que puede optar al beneficio de Libertad Condicional.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de este estado y a las partes. Provéase lo conducente.
.El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria

Causa: 1915
ECR/mrz.