REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 08 de Octubre de 2003.
193º y 144º
Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio de este Estado que riela inserto a las actas que integran la presente causa, donde se reconoce a favor del penado MARCANO JOEL JOSE, titular de la cédula de identidad N° 16.336.182, el tiempo de Un (1) año, nueve (9) meses, doce (12) horas; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 de la norma adjetiva penal, en consecuencia resuelve de la siguiente manera:
El penado MARCANO JOEL JOSE, está detenido desde el día 14 de Octubre de 1998, hasta el día de hoy ambos inclusive, esto es, que tiene un tiempo de reclusión de: Cuatro (4) años, Un (1) mes, veinticuatro (24) días, aunado al tiempo reconocido por redención, da un tiempo total de cumplimiento de pena de Cinco (5) años, Diez (10) meses, veinticuatro (24) días, doce (12) horas; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que le faltaría por cumplir la pena de Cuatro (4) años, Un (1) mes, Cinco (5) días, doce (12) horas; siendo la fecha de cumplimiento el día 13 de Noviembre del año 2007. Del presente auto se desprende que el penado ha extinguido una tercera parte de la condena impuesta por lo que puede optar al beneficio de Régimen Abierto y podrá optar al beneficio de Libertad Condicional a partir del día 13 de Julio del año 2004 a las 12 horas.
Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal son las siguientes:
1.- Inhabilitación Política: durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el día 13 de Noviembre del año 2007.
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una quinta parte de la pena impuesta una vez que esta termine; en consecuencia, se cumplirá la misma en fecha 13 de Noviembre del año 2009 a las 12 horas.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de este estado y a las partes. Provéase lo conducente.
.El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria
Causa: 1353/00
ECR/mrz.