República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción 23 de octubre del 2003.
193º y 144º
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al penado León Mario Montoya Zureta, titular de la cédula de identidad Nº E.-98.521.938, éste tribunal para decidir, lo hace con base en los siguientes fundamentos:
I
El penado identificado fue condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión por el tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, al encontrarlo culpable en la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta en autos pronunciamiento de la junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado Judicial de San Antonio, según el cual al efectuar el cómputo por redención de la pena de León Mario Montoya Zureta, la misma quedó redimida en nueve (09) meses y veintitrés (23) días.
Si León Mario Montoya Zureta, ha estado detenido desde el día 17 de diciembre del 2000 hasta el día en que se realizó el cómputo de ejecución de la pena, de fecha 06 de agosto del 2003, incluyendo el tiempo redimido, significa que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de tres (03) años, cinco (05) meses y doce (12) días, esto es, habiendo cumplido de esta forma con un tercio de la condena impuesta.
Cursa en autos pronunciamiento de la junta de conducta del Centro Penitenciario de Occidente mediante el cual emiten dictamen favorable para el otorgamiento del beneficio de régimen abierto en favor de León Mario Montoya Zureta, al no presentar sanciones disciplinarias desde su ingreso al penal, evidenciándose, por ende, su buena conducta, constancia esta que, además cursa en forma certificada en autos.
El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente para la fecha de los hechos establece:
“El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado una conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”
Esta disposición resulta aplicable para el penado de autos al ser más favorable, ello en virtud de que los hechos sucedieron bajo la vigencia del reformado Código Orgánico Procesal Penal, texto este que nada disponía en materia de concesión de beneficios, a excepción de lo relacionado con la libertad condicional, prevista en el artículo 488, ejusdem. La aplicación del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario se hace en virtud de la extraactividad prevista en el artículo 553 del vigente Código Adjetivo Penal, siendo por ende procedente la concesión del beneficio solicitado. Así se decide. En consecuencia, queda el penado León Mario Montoya Zureta, sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, frecuentar bares y sitios donde las expenden, mantenerse vigilante ante esta condición.
2- Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas o estupefaciente y evitar contacto con personas que se sospeche, trafica, comercian o distribuyen las mismas.
3- Orientación y canalización a nivel laboral, comprometer al grupo familiar en su proceso de reinserción, y así cumplir con los requisitos mínimos exigidos para mantener el presente beneficio.
4.- Abstenerse de frecuentar los lugares o zonas señaladas por el Delegado de Prueba.
5.- Dar cumplimiento a la normativa que rige en el Centro de Tratamiento Comunitario y a las indicaciones que haga el Delegado de Prueba que le sea asignado y quien ha sido facultado por este Tribunal para conceder permiso o pernoctas, cuando la buena conducta del penado así lo amerite. En caso de incumplimiento a las condiciones impartidas, el delegado de prueba podrá solicitar la revocatoria del beneficio.
II
Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda conceder el beneficio de régimen abierto a León Mario Montoya Zureta, titular de la cédula de identidad Nº E-98.521.938, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en la Calle El Rosal, Aldea El Rocio, Granja La Milagrosa, El Valle Capacho, San Cristóbal, estado Táchira.
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente auto y remítanse mediante
oficio a las autoridades competentes. Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución
Eduardo Capri Rosas.
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas
Causa Nº: 1689
ECR/mrz.
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