REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 21 de Octubre de 2003.
193º y 144º
Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio de este estado que riela inserto a las actas que integran la presente causa, donde se reconoce a favor del penado PEDRO LOPEZ FERNANDEZ, Pasaporte N° 0162651, el tiempo de Un (1) año, dos (2) meses, nueve (9) días, doce (12) horas; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 de la norma adjetiva penal, en consecuencia resuelve de la siguiente manera:
El penado PEDRO LOPEZ FERNANDEZ, está detenido desde el día 08 de Marzo del año 2001, hasta el día de hoy ambos inclusive, esto es, que tiene un tiempo de reclusión de: Dos (2) años, Siete (7) meses, trece (13) días, aunado al tiempo reconocido por redención, da un tiempo total de cumplimiento de pena de Tres (3) años, nueve (9) meses, veintidós (22) días, doce (12) horas; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años, de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento de Estupefacientes, es por lo que le faltaría por cumplir la pena de Seis (6) años, dos (2) meses, siete (7) días, doce (12) horas, siendo la fecha de cumplimiento el día 28 de Diciembre del año 2009 a las 12 horas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 ordinal 1ero de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena accesoria a la cual queda sujeto el penado de autos es a la expulsión del territorio nacional, una vez cumplida la condena impuesta.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de este estado y a las partes. Provéase lo conducente.
.El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria
Causa: 1756
ECR/mrz.