Los Hechos Atribuidos: en fecha 10 de octubre del 2003, funcionarios de adscritos a la policía Municipal de Mariño, cuando se desplazaban por la calle Los Restos cruce con calle Maneiro sector Los Cocos, lograron avistar al ciudadano FRANKLIN FELIPE RODRIGUEZ ALVAREZ, que se desplazaba en una bicicleta quien al avistar la presencia de los funcionarios policial trato de darse a la fuga, siendo aprendido en ese momento y al realizarle la revisión corporal le fueron localizado en la mano izquierda un envoltorio de color negro contenido en su interior de restos vegetales, presumiblemente droga y el en bolsillo izquierdo de la bermuda que cargaba una caja de fósforos contentiva en su interior de 12 envoltorios contentivos de cocaína base con un peso de 640 miligramos y 810 miligramos de marihuana, por lo cual se procedió a la detención del ciudadano FRANKLIN FELIPE RODRIGUEZ ALVAREZ.
Razones por las cuales se aplica el procedimiento de consumo: la fiscalia del ministerio publico tomando en consideración la cantidad de droga incautada al ciudadano FRANKLIN FELIPE RODRIGUEZ ALVAREZ y en virtud del resultado de la experticia toxicologiíta y química practicada por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde resultara `positivo al consumo de cocaína y marihuana solicito la aplicación del procedimiento por consumo y se le aplique una medida de seguridad de las contempladas en el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La defensa igualmente se adhiere a lo solicitado por la fiscalía por cuanto la fármaco dependencia es considerada una enfermedad y no un delito.
Este tribunal una vez oída la exposición de la representación fiscal así como del imputado y la defensa, analizada las actas procésales observe que nos encontramos en presencia de un procedimiento por consumo en consecuencia ordena la aplicación del procedimiento por consumo establecido en el articulo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta medida de seguridad al ciudadano FRANKLIN FELIPE RODRIGUEZ ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el articula 76 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena la destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente decomisada.