REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 1 de octubre de 2003.

Vista la solicitud del Fiscal Primero (A) del Ministerio Público Dr. .JUAN CARLOS TORCAT, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

PRIMERO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

El Fiscal indica que la investigación se dio inicio el 30 de septiembre de 1999, mediante denuncia interpuesta por el (os) ciudadanos (os) JORGE LUIS LINARES GONZÁLEZ, por la presunta comisión de un delito contra la propiedad.

Indica el Fiscal que de las diligencias practicadas por el órgano de investigaciones penales, se determinó que el denunciante señaló que: los ciudadanos JOAN MANUEL GONZÁLEZ MATA y JOSÉ GREGORIO LUGO, se introdujeron en su local y se hurtaron mercancía seca varías como cigarrillos, enlatados entre otros, pero no existe ningún otro elemento de convicción que aunado a la denuncia demuestre fehacientemente la posible participación del imputado en el hecho.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera que para entrar a conocer los fundamentos de la petición del Fiscal, de acuerdo a los hechos expuestos, no se hace necesario una audiencia oral para debatir acerca de esos planteamientos, en tal sentido, procede a pronunciarse del siguiente modo:

Del análisis de las actas de investigación, se observa que tal como lo señala el Fiscal del Ministerio Público, no existe en las actas elementos suficientes para atribuir el hecho al imputado, aun cuando si existe certeza de la comisión de uno de los delitos contra las personas, las pesquisas realizadas por el órgano de policía competente no localizaron a testigo alguno, , en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada contra los ciudadanos JOAN MANUEL GONZÁLEZ MATA y JOSÉ GREGORIO LUGO, , por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, de conformidad con dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuirse el hecho al imputado, y existe razonablemente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese a las partes.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY.
Causa N° 1C-2990-03