REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


En fecha 28 de octubre de 2003, acudió ante este Tribunal la ciudadana MARÍA EUGENIA FINOL DE LOSSADA, titular de la cédula de identidad No. 4.153.180 y domiciliada en Maracaibo, actuando en su carácter de Directora de OPTICA MILENIUM, C. A., sociedad mercantil de su mismo domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 09 de noviembre de 1998 bajo el No. 43, Tomo 43-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30571314-6, con Número de Identificación Tributaria (NIT) 0092987701, asistida por el Abogado FERNANDO LOSSADA U., portador de la cédula de identidad No. 4.538.432, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.718; e interpuso Recurso Contencioso Tributario en contra de la Resolución signada con el No. RZ-DJT-CRJ-EB-2003-1670 (sic), de fecha 09 de septiembre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la expresada contribuyente y se confirma la Resolución No. RZ-DF-0090 de fecha 23 de mayo de 2003 emitida por la División de Fiscalización de la Región Zuliana del referido órgano de Administración Tributaria.

En la misma fecha, este Despacho Judicial le dio entrada al expresado Recurso y ordenó la notificación de la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la Procuradora General de la República, así como de los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República, y a la Administración Tributaria Nacional, a quien se ordenó requerirle el expediente administrativo.

Seguidamente, la ciudadana MARÍA EUGENIA FINOL DE LOSSADA, con el carácter ya expresado y asistida por el Abogado FERNANDO LOSSADA U., desistió en nombre de OPTICA MILLENIUMN C: A., del Recurso Contencioso Tributario interpuesto, solicitando se le haga entrega de los recaudos presentados con la pretensión interpuesta. Dicho desistimiento fue consignado en fecha 04 de noviembre de 2003, aun cuando erradamente la exponente en su diligencia colocara el día 02 de noviembre de 2003.

Mediante auto del 07 de noviembre del presente año este Tribunal, ordenó la comparecencia del Representante Judicial de la recurrente, y en fecha 19 de este mismo mes, el abogado Fernando Lossada actuando en representación de OPTICA MILLENIUMN C. A. ratificó el desistimiento interpuesto.

Vistas las actuaciones anteriores pasa este Tribunal a resolver lo peticionado, previas las siguientes consideraciones:

De la Competencia

Conoce este Tribunal del presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra decisión administrativa emanada de la Administración Tributaria Nacional referida a la recurrente. Se trata por lo tanto de un acto contra el cual recurre la contribuyente, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien dispone el artículo 330 eiusdem, que la jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerá en forma excluyente de cualquier otro fuero, y que cada tribunal de este tipo tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por dicho Código; por lo cual estando la contribuyente domiciliada en la jurisdicción territorial de este Tribunal (Estado Zulia), tratándose de un acto administrativo de contenido tributario de efectos particulares, y previendo el Código Orgánico Tributario que para el conocimiento de este Recurso, son competentes los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario (Arts. 330 y 333), este órgano se declara competente para conocer del presente recurso.

Consideraciones para Decidir

La ciudadana María Eugenia Finol de Lossada, asistida por el Abogado Fernando Lossada U., mediante diligencia manifiesta: “DESISTIMOS formalmente del señalado Recurso Contencioso Tributario y solicitamos se de por consumado el acto y se nos haga entrega de los recaudos presentados con la pretensión interpuesta….”.

Posteriormente el abogado Fernando Lossada mediante diligencia expone que de acuerdo a la cláusula séptima del documento constitutivo, ratifica la diligencia presentada por la ciudadana María Finol de Lossada, y desiste del Recurso Contencioso Tributario interpuesto.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Vista la norma adjetiva, y observando el Tribunal que conforme a ella no es necesario el consentimiento de la Administración Tributaria, pasa este órgano a analizar se están cumplidos los extremos del el artículo 264 de la referida ley adjetiva, el cual establece:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Al efecto observa el Tribunal, que el desistimiento del Recurso Contencioso Tributario fue efectuado por la ciudadana MARÍA EUGENIA FINOL DE LOSSADA, quien manifiesta actuar como Directora de la Sociedad Mercantil OPTICA MILENIUM, C. A. y fue ratificada por el ciudadano FERNANDO LOSSADA, quien se manifiesta representante legal de la empresa, y de la copia simple del Documento Constitutivo de la empresa, el cual al mismo tiempo sirve de Estatutos Sociales y en cuyas, se leen las siguientes cláusulas:

“QUINTA: La administración de la sociedad será ejercida por una Junta Directiva conformada por un Gerente-Administrador y su suplente, y un Representante Legal, y que podrán ser socios o no, y durarán cuatro (04) años en el ejercicio de sus funciones, pero podrán ser reelectos o removidos en cualquier tiempo por la Asamblea”.
“SEXTA: La administración y dirección general de la Compañía, de sus bienes, negocios, operaciones e intereses estará a cargo de un Gerente-Administrador quien tendrá las más amplias facultades de disposición y administración de los bienes de la sociedad… facultades específicas: representar a la Sociedad en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales que se presenten, …(omissis)…”
“SEPTIMA: La representación judicial de la Compañía será ejercida por el Representante Judicial, quién será por tanto, la única persona facultada para mantener y sostener los derechos de la empresa en cualquier juicio o procedimiento que tenga interés, sean estos civiles, mercantiles, fiscales, penales, del trabajo o de diversa índole…(omissis)…”

Igualmente se observa en la Cláusula Décima Cuarta del expresado Documento Constitutivo que se designa Gerente Administrador a la ciudadana María Finol de Lossada y como Representante Judicial al Abogado Fernando Lossada Urribarri, quienes firman los actos de desistimiento antes indicados.

Visto que las dos personas que conforme los Estatutos Sociales representan judicialmente a la compañía, han manifestado su voluntad de desistir del presente Recurso Contencioso Tributario; visto que el Código Orgánico Tributario no prohíbe el presente desistimiento, se da por consumado el mismo y queda en consecuencia confirmada la Resolución Recurrida. Así se decide.



Dispositivo

Por las razones antes expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:

1. En el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “ÓPTICA MILENIUM, C.A.” en contra de la Resolución No. RZ-DJT-CRJ-EB-2003-1670, de fecha 09 de septiembre del presente año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se HOMOLOGA el desistimiento formulado por la ciudadana MARÍA EUGENIA FINOL DE LOSSADA, portadora de la cédula de identidad No. 4.153.180, actuando como Gerente Administradora de la Sociedad Mercantil OPTICA MILENIUM, C.A., y ratificada por el Representante Judicial de la referida Sociedad Mercantil Abogado FERNANDO LOSSADA URRIBARRÍ, se da por consumado el citado acto unilateral de autocomposición procesal y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
2. Se ordena hacerle entrega al recurrente de los documentos originales solicitados, dejando previamente copia certificada en actas.
3. Se ordena notificar a la Administración Tributaria de la presente decisión.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo, No. ____________.
La Secretaria

Yusmila Rodríguez Romero
Exp. 011-03
RLB/ddmp.-