REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Expediente No: 0061-03
Parte Actora: EDELMIRA NAVARRO
APODERADO JUDICIAL: Abogado: SCHLAYNKER J FIGUEROA P
Parte Demandada: EDMONT COMMERCE C.A.
Asistido por: Los Abogados: ALEJANDRO CANONICO Y LJUBICA JOSIC RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy cuatro (04) de Noviembre del año dos mil tres (2003), siendo las Dos de la Tarde (02:00 PM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0061-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano SCHLAYNKER J FIGUEROA P, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.132.827, actuando como apoderado judicial de la trabajadora tal y como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha veintiséis (26) de Junio de dos mil tres, quedando anotado bajo el No. 60, Tomo 30 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la parte Demandada, los ciudadanos, EDUARDO ALFONSO MONTIEL FERRER Y LUISA MAITE RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 10.066.611 y 11.558.798, en su carácter de Presidente el primero de los nombrados y el segundo como su respectivo Suplente, tal y como consta del Acta Constitutiva, presentada a tal efecto; asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio, ciudadanos, ALEJANDRO CANONICO Y LJUBICA JOSIC RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 11.143.104 y 11.145.007 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.038 y 69.418 .Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: Se reconoce la relación laboral y lo reclamado en el libelo de demanda y la empresa se compromete a pagar la cantidad de UN MILLON DOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.200.000,00), los cuales corresponden UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00) a la trabajadora y la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS, que serán cancelados por concepto de HONORARIOS DE ABOGADO, mediante cheque No. 41161110, del banco BANESCO, Banco Universal, C.A.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR LA SECRETARIA
BENILDE E AGUILLON R
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
|