REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE No: 0087-03
PARTE ACTORA: IBRAHIM VICENTE ALCALA FIGUEROA
ASISTIDO POR: Los Abogados: GLADYOSKA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ
PARTE DEMANDADA: LA SULTANA DEL VALLE
ASISTIDO POR: El abogado: EMMANUEL MARTIN EUGENIO ALBORNOZ MILIANI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veinte (20) de Noviembre del año dos mil tres (2003), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0087-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE AGUILLON RANGEL, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece el ciudadano, IBRAHIM VICENTE ALCALA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.826.653, asistido en este acto por los abogados en ejercicios, GLADYOSKA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.675.954 y 8.396.484, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.70.758 y 46.120 y por la parte demandada, LA Empresa LA SULTANA DEL VALLE, representada en este acto por el ciudadano GILBERTO RAMIREZ GARCIA, de nacionalidad colombiano y titular de la Cédula de Identidad No. E-82.069.149, en su carácter de representante legal y su apoderado judicial el ciudadano Abogado en ejercicio EMMANUEL MARTIN EUGENIO ALBORNOZ MILIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.856.818, tal y como consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 14 de Noviembre de dos mil tres, quedando anotado bajo el No. 73, Tomo 88, de los libros respectivos. Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición se concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce los conceptos reclamados en el libelo de demanda, por lo que han llegado al siguiente acuerdo: la Empresa conviene en pagar al Ex -Trabajador la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.2.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: Será pagado el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs.1.000.000,00) y SEGUNDO: El segundo y último pago será el día primero de (01) de Diciembre de dos mil tres. Los pagos antes mencionados serán efectuados por ante este Juzgado. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas, hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE E AGUILLON RANGEL
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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