REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 07 de noviembre de 2003
193° y 144°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0064-03
Parte Actora: Liliana Mata.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Anabel Camejo Marín.
Parte Demandada: Restaurant La Esperanza
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Bartolomé Fermín Marcano.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día hábil de hoy, 07 de noviembre de 2003, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana LILIANA MATA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.675.349, asistida en este acto por el abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.120, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. BARTOLOMÉ FERMÍN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.301.089 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.286, según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Octubre de 2003, anotado bajo el No. 51, Tomo 13, de los libros llevados por esa Notaría. Asiste también en este acto el ciudadano PRISCILIANO ANTONIO MATA ROSAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.486.887, en su condición de ENCARGADO de la empresa demandada.
Respecto a la trabajadora LILIANA MATA, quien ingresó en fecha 17-06-2001 y laboró hasta el 17-09-2002, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: La trabajadora acuerda recibir de la empresa demandada el día 01-12-2003, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 650.000,oo), correspondiente a la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO
Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN
Exp. No. 0064-03
RMR/CMRD/hpr
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