REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 04 de noviembre de 2003
193° y 144°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: 0070-03
Parte Actora: Florencio Salazar.
Apoderados de la Parte Actora: Abg. Asistente Marina M. Mijares G.
Parte Demandada: Proyectos y Construcciones B y F, C.A.
Apoderados de la Parte Demandada: Abg. Eduardo Lujan y María Fernanda Lujan.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 04 de noviembre de 2003, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano FLORENCIO SALAZAR, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.827.228, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARINA M. MIJARES G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.222.846 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.930, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, los Abgs. EDUARDO LUJAN y MARÍA FERNANDA LUJAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.673.704 y 12.673.703, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 93.857 y 93.856, también respectivamente, según se evidencia de instrumento poder autenticado por antela Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Octubre de 2003, anotado bajo el No. 71, Tomo 66, de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto al trabajador FLORENCIO SALAZAR, quien ingresó en fecha 12-08-2002 y laboró hasta el 04-04-2003, e intenta su pretensión por despido injustificado, se acuerda lo siguiente: El trabajador acuerda recibir de la empresa demandada mediante cheque de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.594.214,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que serán cancelados de la siguiente manera:
El trabajador autoriza a su abogada MARINA MIJARES, a recibir en su nombre cheques en las fechas que a continuación se especifican: en fecha 07-11-2003, por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 898.071,33), de manos de la demandada que corresponde al primer pago del monto total acordado. En esta misma fecha, la demandada entregará cheque a nombre de la Abg. Marina Mijares, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,oo), por concepto de pago de Honorarios profesionales.
En fecha 24-11-2003, cheque por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.198.071,33), correspondiente al segundo pago del monto total acordado.
En fecha 09-12-2003, cheque por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.198.071,33), correspondiente al último pago del monto total acordado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA








El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN




Exp. No. 0070-03
RMR/CMRD/hpr