REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 12 de Noviembre del 2003
193° y 144°

Vista la Transacción presentada en fecha 10-11-2003, por la Abg. MARINA M. MIJARES G., Apoderada Judicial de la empresa COMPAÑÍA DE PROTECCIÓN DELTA COMPROTECCIÓN, C.A., según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15-10-2003, anotado bajo el No. 41, Tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, celebrada entre la empresa demandada ya identificada, por una parte, y por la otra el Abg. HOOVER RODRÍGUEZ, Apoderado Judicial del trabajador JOSÉ MANAU CUARE, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 27-10-2003, anotado bajo el No. 35, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

El SECRETARIO


Abg. CARLOS MANUEL RIVERAS DABOIN




Exp. No. 0032-03
RMR/CMRD/hpr