REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO, CON SEDE EN CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE NRO: 4.034
ACCION: ENFERMEDAD PROFESIONAL
DEMANDANTE: EDIXON JOSE QUINTERO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-5.066.400 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
APODERADOS DEL
DEMANDANTE: BELISARIO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES y ROBERTO DE JESUS CARDENAS SUE, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 20.612, 19.943 Y 10.312.
CO-DEMANDADA: LA CORTE & MALDONADO, CONSTRUCCIONES, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29-03-1990, bajo el No. 42, Tomo 6-A y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA
CO-DEMANDADA: ELIBETH J. MORENO PENOTT, ALFREDO COLMENARES ISAMBERT y DIANORA BORREGALES GAÑANGO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 56.849, 34.969 y 35.321 respectivamente.
CO-DEMANDADA: P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A. domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal y con oficinas en el Edificio El Menito, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA
CO-DEMANDADA: LORENA HERNANDEZ AÑEZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.397.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Vista la diligencia que riela del folio 178 al 179, suscrita por la apoderada de la parte demandada: Dra. ELIBETH MORENO PENOT, según instrumento poder que riela del folio 97 al folio 98; y el Dr. BELISARIO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, apoderado judicial de la parte actora ciudadano EDIXON JOSE QUINTERO AVILA, según poder Apud-Acta que riela del folio 60, ambos del expediente No. 4.034, y los apoderados suficientemente facultados para transigir; este Tribunal en acatamiento de lo dispuesto en los artículos 257 y 258 único aparte de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de que, a juicio de quien decide, se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; acuerda de conformidad y en consecuencia HOMOLOGA la transacción acordada por las partes para poner fin al litigio, como pasada en autoridad de cosa juzgada; y habiendo recibido el ciudadano EDIXON JOSE QUINTERO AVILA, conforme la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), en cheque a su nombre No. 46479427 librado contra el Banco de Venezuela y habiendo recibido el Apoderado judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio BELISARIO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), en cheque a su nombre No. 61479426, librado contra el Banco de Venezuela, correspondiente al pago de sus honorarios profesionales y que nada quedan a deberse recíprocamente. Así mismo ambas partes exoneran completamente de responsabilidad a la empresa demandada en forma solidaria P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS, S.A. Se ordena el cierre de la presente causa y el archivo del expediente. Así mismo se ordena certificar copias del presente auto con fuerza de Sentencia definitiva a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. No hace falta notificar a las partes por encontrarse a derecho. Cúmplase.
DR. ANGEL BETANCOURT PEÑA
JUEZ 1° JUICIO (Temp.)
DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABP/DA/jl.
Exp.: 4.034
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