REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Cabimas, 25 de Noviembre de 2.003.
193° y 144°

ACTA

N° de Asunto: PS.- 041.-

Parte Actora: YOHEGLIS SALAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 16.161.133, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.


Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: MARIA DE LOS ANGELES RIOS, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.904.

Parte Demandada: PANADERIA Y PASTELERIA LA 32, C.A., con domicilio en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado (s) Asistente (s) de la
Parte Demandada: GUIDO URDANETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.892.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil tres (2.003), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YOHEGLIS SALAS, en su carácter de parte actora, asistida debidamente por la Procuradora Especial del Trabajo, abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS, así como la ciudadana NORMA GOITIA, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 7.969.821, en su carácter de Presidente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUIDO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.892, en la cual interviene la ciudadana BELKIS MARIELA PETIT, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V.- 7.868.840, y el ciudadano JOSE ANTONIO VILORIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.969.893, en su carácter de Tercero Intervinientes, debidamente asistidos por el abogado GUIDO URDANETA, dándose así inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy,
la ciudadana Juez declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto, y por cuanto las partes sostuvieron con anterioridad reuniones conciliatorias el cual hizo posible llegar a una mediación satisfactoria para ambas partes, en virtud de lo cual se materializó el convenimiento que sigue: En este estado la ciudadana BELKIS PETIT, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUIDO URDANETA, expone: “Mediante este acto consigno ante este Tribunal documento privado realizado entre el Sr. JOSE ANTONIO VILORIA REYES y BELKYS MARIELA PETIT REYES, ambos venezolanos, cédulas Nos.7.969.893 y 7.868.840, respectivamente donde el primero de los mencionados cede a la segunda los derechos que le asisten en el contrato de arrendamiento celebrado con la Sra. NORMA JOSEFINA GOITIA ALVAREZ, previamente identificada y con su estricto consentimiento de fecha 15 de diciembre del año 2002, en virtud de la anterior exposición en mi carácter de Tercero Intervinientes asumo las responsabilidades que por las obligaciones laborales se contraen en este asunto para con la demandante”. En este estado la ciudadana NORMA GOITIA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GUIDO URDANETA, expone: “Por cuanto mi asistida no tiene ni cualidad ni interés para estar en el presente juicio y la ciudadana BELKYS MARIELA PETIT, como Tercero Interviniente asume todas las obligaciones del presente asunto, solicito al Tribunal libere a mi asistida de cualquier responsabilidad que pueda tener”. El Tribunal vista la anterior exposición ordena agregar a las actas respectiva constante de Un (01) folio útil copia simple de Documento Privado. Es este estado el Tercero Interviniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofrece por vía de convenimiento a la parte reclamante entregarle en este acto la cantidad de Bolívares CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo), de los cuales entrega en este acto la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.250.000,oo), y el saldo restante de DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo), ofrezco cancelarlos en DOS (02) cuotas de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) cada una, pagaderas en fecha 15 de diciembre de 2003 y jueves 15 de Enero del 2004 , por ante este mismo Despacho a las 2:00 p.m., ambos. Solicito al demandante manifieste su consentimiento con el ofrecimiento aquí realizado. En este estado interviene y expone la parte demandante, debidamente asistida: “En aras de dar por culminado
el presente procedimiento y a los fines de evitar mayores diligencias y gastos acepto el ofrecimiento realizado por la Tercero interviniente en los términos antes expuestos, y dejo expresa constancia que recibo en este acto la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,oo), en dinero efectivo de libre y legal circulación en el país. En este estado, ambas partes solicitan se Homologue la presente causa y se abstenga de archivarlo hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí ofrecido. Vista la solicitud realizada por la ciudadana NORMA GOITIA, con la asistencia dicha, en cuanto a la liberación de obligación en el presente asunto y revisado como ha sido el Documento de arrendamiento en el cual se desprende que la Panadería y Pastelería la 32 le fue arrendada al ciudadano JOSE ANTONIO VILORIA REYES, y vista la cesión de Derecho realizada por este a la ciudadana BELKYS MARIELA PETIT REYES, este Juzgado la libera de las obligaciones aquí contraídas. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente las obligaciones contraídas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DEL TRABAJO:



PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:




TERCERO INTERVINIENTES Y ABOGADO ASISTENTE:

Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA


JCD/HC/ocp
As-041.-