REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS.
Cabimas, 17 de Noviembre de 2003
193 y 144
Visto el escrito de fecha 11-11-2003, suscrito por el Abogado en ejercicio LUIS COLMENARES VANEGAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, el cual riela al folio Veinte (20) del presente asunto, y por cuanto este Tribunal observa que dicho escrito no logró corregir en el sentido señalado, al no verificarse la indicación de los elementos que conforman el Salario Global, ni las consideraciones legales ó contractuales convenidos a su decir por las partes, en virtud de la falta de claridad y precisión en los argumentos expuestos en dicho escrito. En consecuencia, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide. Publíquese.
Abog. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
Mgs. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA
JCD/AGdF/mmr
As No.272